STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3155
Número de Recurso776/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 776/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA-FEVE contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinte de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre C.N.T., y entablado por Paulino y Carlos Jesús frente a FEVE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que los trabajadores vienen prestando servicios para la demandada con las siguientes circunstancias profesionales reconocidas:

NOMBRE Carlos Jesús Paulino CATEGORÍA Maquinista Ppal.

Maquinista Ppal.

ANTIGÜEDAD 15.07.78 15.07.82 SALARIO 1.592,26 E 1.505,45 E RESIDENCIA Balmaseda Bilbao

SEGUNDO

DON Carlos Jesús , desde el año 1.990 ha prestado servicios adscrito al taller por padecer epilepsia e hipoacusia y haber sido declarado NO APTO para el servicio por el médico de empresa.

Paulino , desde el año 1.990 presta servicios como FACTOR-INTERVENTOR EN RUTA tras haber sido declarado NO APTO para el servicio por el médico de empresa.

TERCERO

EL acuerdo sobre la vigilancia y la salud, publicado mediante circular de presidencia 1/2002, de 1-03, establece en su punto 4º un plan de acoplamientos, comprometiéndose la empresa a no extinguir el contrato de los trabajadores que por motivos de salud, deriven en una ineptitud sobrevenida para su puesto de trabajo. En su punto 3 establece la operativa de acoplamientos, estableciendo:

  1. - Una vez dictaminada por los Servicios Médicos de Empresa la NO APTITUTD LABORAL de un trabajador, éste, una vez informado de las razones por las que se le considera NO APTO DEFINITIVO para el puesto de trabajo que viniera desempeñando, formulará en el plazo de DIEZ DÍAS naturales una PETICIÓN ante la Dirección de Recursos Humanos de FEVE, solicitando la asignación de un puesto de trabajo para el que sí sea considerado apto.

    La citada información se trasladará a los Delegados de Prevención del Comité Central de Seguridad y Salud y del Comité Provincial donde tenga fijada la residencia laboral el trabajador afectado.

  2. - En la PETICIÓN hará constar su voluntad inequívoca de tramitar la INCAPACIDAD PERMANENTE ante el Organismo Oficial Competente y, en consecuencia, solicitará personalmente, o a través de quien legalmente corresponda, la INCAPACIDAD PERMANENTE ante el organismo público competente, según el lugar de residencia del trabajador. Para este fin el Área de Prevención y Salud Laboral de la empresa, le prestará apoyo durante la tramitación del proceso correspondiente y hasta su conclusión.

  3. - Mientras se tramite el preceptivo expediente de incapacidad ante el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades correspondiente y se agoten los recursos legales pertinentes, el trabajador que no permanezca en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL será ACOPLADO PROVISONALMENTE por la empresa en un puesto para el que sí sea considerado apto por el Área de Prevención y Salud Laboral de FEVE, conservando en esta situación la categoría, antigüedad y Salario de su anterior puesto; en cuanto a la percepción de los complementos de puesto de trabajo, éstos se devengarán de la siguiente forma:

    a.- Hasta el pronunciamiento del Equipo de Valoración de Incapacidades percibirá el correspondiente al del puesto de trabajo del que proviene, es decir el inmediato anterior a ser acoplado provisionalmente.

    b.- Desde el pronunciamiento del Equipo de Valoración de Incapacidades hasta obtener sentencia del Tribunal Superior de Justicia percibirá el complemento de puesto de trabajo correspondiente al que esté desempeñando durante la situación de acoplamiento provisional.

    c.- En el caso de que la sentencia del Tribunal superior de Justicia desestime la solicitud de

    Incapacidad Permanente, la Empresa abonará al trabajador, en una sola vez, la diferencia entre la suma de los complementos de puesto de trabajo de la categoría anterior al acoplamiento provisional, dejados de percibir durante el tiempo de la sustanciación del proceso, y la suma de los complementos de Puesto de Trabajo percibidos en el que haya estado acoplado provisionalmente durante este tiempo. Si la diferencia fuese de signo negativo el trabajador no vendrá obligado a efectuar ningún reintegro por esta causa.

    En el supuesto de que el Organismo oficial se pronuncie afirmativamente al respecto, concediendo la Incapacidad Permanente Total, FEVE ofertará al trabajador UNA NUEVA CATEGORÍA PROFESIONAL, para la que el agente sí tenga aptitud médica, laboral y cumpla con los requisitos de compatibilidad con la prestación de Incapacidad Permanente Total que perciba el trabajador exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u Organismo competente en la materia. En los trámites necesarios el trabajador será apoyado por el Área de Prevención y Salud Laboral de la empresa.

  4. - La Empresa se compromete a suscribir un contrato indefinido a jornada completa con el trabajador que haya sido declarado formalmente por el Sistema Público de Salud con Incapacidad Permanente Total para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, siempre que aquél expresamente lo solicite en el plazo de QUINCE DÍAS naturales desde la notificación de la resolución en la que se le reconozca este grado de incapacidad, debiendo entonces la empresa proceder a dicha contratación en el plazo máximo de TREINTA DÍAS naturales desde la fecha de la solicitud, dando lugar a una nueva Clasificación Profesional acorde con sus condiciones psicofísicas y conocimientos.

    En caso de rescisión del nuevo contrato por cualquier causa y si procediera el abono de indemnización, al trabajador se le computará como antigüedad, a estos únicos efectos, el tiempo total de permanencia en la empresa.

  5. - La empresa se compromete a que a que la nueva residencia laboral oficial del trabajador sea la misma o la más cercana a la que ostentaba antes de la declaración de incapacidad y, en todo caso, que aquella se circunscriba al ámbito provincial o autonómico al que pertenezca laboralmente, sin perjuicio que empresa y trabajador, de mutuo acuerdo, adopten otra solución distinta.

  6. - Los tiempos invertidos en la realización tanto de la formación necesaria para el nuevo puesto de trabajo, como de las pruebas profesional y evaluaciones médicas que la empresa determine en el ámbito del procedimiento señalado, serán por cuenta de FEVE, a partir del momento en el que el trabajador reciba el alta médica.

  7. - Aquellos trabajadores acoplados a los cuales les sea revisada la Incapacidad y en dicha revisión el órgano administrativo competente revoque la concesión de la citada...

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