STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Julio de 2002

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2002:1936
Número de Recurso289/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 289/02 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo : 02-07-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.255 En el Recurso de Suplicación nº. 289/02, interpuesto por la representación de Dª Lorenza , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 658/01, siendo recurridos MUTUA ASEPEYO MATEPSS 151, INSS, TGSS, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS. Ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 21 de Diciembre de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por Dª Lorenza , contra el Instituto Nacional de la

Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la entidad Mutua Asepeyo y el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Lorenza , nacida el 29-4-47, con DNI. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y de profesión habitual Auxiliar de Ayuda a domicilio, sufrió un accidente de trabajo el 22-1-99 al caerse bajando las escaleras, diagnosticado de Fractura de TMC izquierda, precisando la realización de dos artrodesis, una de ellas el día 6-10-99 y la otra el 23-2-00 por fracaso de la anterior. El 20-8-00 se emite parte de alta por parte de la Mutua con informe propuesta de lesiones permanentes no invalidantes. Segundo.- Por resolución del INSS de fecha 17-8-01, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización de 123.000 pesetas con cargo a la Mutua Asepeyo. Por dictamen del EVI de fecha 14-8-01, se le reconocieron a la actora las siguientes secuelas: abolición de la movilidad de la articulación TMC izquierda por artrodesis quirúrgica tras fractura antigua (1999). Contra dicha resolución la actora formuló reclamación previa al considerar que se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado de Total o subsidiarimente parcial, que fue desestimada por resolución de fecha 15-11-01, confirmatoria de la Tercero.- La empresa demandada tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua demandada, no constando que se encuentre en descubierto en el pago de las cuotas. Cuarto.- La actora presenta como secuelas derivadas de accidente laboral abolición de la movilidad de la articulación trapecio-metacarpiana de la muñeca izquierda con artrodesis quirúrgica; presentando asimismo en la muñeca derecha una rizartrosis de la articulación trapecio metacarpiana derivada de enfermedad común y por la que se encuentra actualmente en situación de I.T. Quinto.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente para el caso de estimación de la demanda asciende a la suma de 168.900 pesetas mensuales, siendo la fecha de efectos la del 14-8-01.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la actora un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en fecha 21 de Diciembre de 2.001 y recaída en materia de incapacidad, articulado en base a dos motivos: El primero requiere la modificación del relato fáctico en un concreto extremo; el segundo denuncia infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos. El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua demandada.

SEGUNDO

El primero de los motivos de Suplicación solicita la adición a la resultancia fáctica de un nuevo extremo que, con el ordinal quinto (desplazando el actual quinto al sexto), tuviera la siguiente textual:

"La rizartrosis de la articulación trapecio-metacarpiana de la mano derecha hace que dicha mano tenga una movilidad muy disminuida y dolorosa". Es ampliamente conocida la doctrina jurisprudencial que analiza bajo qué premisas es dable apreciar el error de hecho del Juzgador en la valoración de la prueba sin que ello pueda suponer, en modo alguno, violación del principio jurídico de su soberana apreciación por el Juez o Tribunal; doctrina jurídica que, por notoria y abundante, nos excusa su pormenorizada cita, sustituyéndola por la glosa de la misma, de donde destaca que para que pueda efectuarse una modificación o intromisión...

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