STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10911
Número de Recurso7682/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7682/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7087/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 13 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 391/1999 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONES CRAG,S.A., ASEPEYO, TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Carlos José , debo absolver y absuelvo a las partes demandandas de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 5/3/1961, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad, de profesión habitual Oficial 1ª

    Albañil, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la construcción, sufrió un accidente de trabajo el 22/1/1998 del que fue dado de alta médica el 12/7/98. Incorporado a la empresa el 30/9/98 finalizó su contrato. Al día siguiente fue contratado de nuevo.

  2. - La empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUA demandada y no existe informe de descubierto en el pago de cuotas.

  3. - El 28/1/99 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba la existencia de LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, con derecho a percibir 180.000 ptas a cargo de la Mutua. La UVAMI, EL 30/11/988 objetivó las siguientes lesiones: "disminución movilidad global mayor 50% en articu. tibio-peronea astrabalina derecha".

  4. - Interpuesta reclamación previa, al entenderse que las secuelas del accidente de trabajo sefrido con merecedoras del grado de incapacidad permanente parcial, se dictó resolución desestimatoria el 21/4/1999.

  5. - Padece el actor, a consecuencia del accidente de trabajo que le produjo la fractura bimaleoar del tobillo derecho, tras intervención consistente en reducir y ostesíntesis con placa y tornillos -que conserva- y fisioterapia, las siguientes limitaciones: -15º flexión extensión, limitación últimos grados inversión-eversión, con limitación de movilidad global inferior al 50% (sin alteraciones tróficas, piel y faneras normalizadas, sin edemas) y sin que se aprecie, a nivel readiológico, afectación de las interlíneas.

  6. - No se discute la base reguladora de la prestación que asciende a 248.470 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, apreció la inexistencia de dicho grado de incapacidad, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar las infracciones de normas substantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que únicamente ha sido objeto de impugnación por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal quinto, en el que se dice que : "Padece el actor, a consecuencia del accidente de trabajo que le produjo la fractura bimaleolar del tobillo derecho, tras intervención consistente en reducción y osteosíntesis...

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