STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2000

Rollo núm. 8257/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 16 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8268/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 05.05.1999 dictada en el procedimiento nº 273/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.03.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05.05.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Juan Francisco contra el I.N.S.S. en reclamación por invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común y con carácter subsidiario de invalidez permanente en grado de parcial derivada de enfermedad común, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa, absolviendo al INSS de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor nació el 23.05.42, con D.N.I. NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como of. artes gráficas.

  2. - Se halla en activo en la fecha de la solicitud.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., el cual en fecha 26.01.1999 declaró que no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno, derivada de enfermedad común, al hallarse afecto meculopatia ojo derecho post., desprendimiento de retina (2/98) con agudeza visual OD 0,1 y OI 1, no procede de la situación de incapacidad temporal, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa, de fecha 01.03.99.

  4. - El demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora es la del 55% de 171.359.-ptas. mensuales, con fecha de efectos de 27.01.99 y para la parcial 264x24 mensualidades.

  6. - El actor padece "secuelas de desprendimiento de retina ojo derecho con agudeza visual de contar dedos a medio metro, ojo izquierdo agudeza visual igual a la unidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente total o, en su defecto, parcial para la profesión habitual. Frente a ella se alza en suplicación la parte...

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