STSJ Galicia 1138/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:735
Número de Recurso5101/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1138/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

5101/07-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, 2 de mayo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005101 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Enrique en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000892 /2006 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante nació el día 12.2.1945. 2.- Su profesión es soldador y la base reguladora es de 1.296,17 euros/mes. 3.- El informe del EVI de fecha 8-9-2006 reconoce infarto agudo de miocardio postero-inferior y enfermedad coronaria de dos vasos con revascularización percutánea en el 2004. Estenosis intra stent en CD proximal. ACTP e implantación nuevo stent en 6/06. Esclerosis dorso-lumbar. Espondiloartrosis lumbar. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Para tareas que requieran realizar esfuerzos físicos moderados-intensos". 4.- Los informes de la demandante indican que: El Servicio de Traumatología le considera incapacitado para su trabajo de soldador. 5.- Es de resaltar que tuvo dos intervenciones quirúrgicas cardiológico una en octubre de 2004 y otra en marzo de 2006. 6.- La demandante padece las dolencias indicadas por el EVI pero completando las osteoarticulaciones con: Escoliosis torácica y tóraco-lumbar. Dismetría de MM.II. Hernias discales L4-l5 y L5- S1. Lumbociatálgias de repetición. Cambios degenerativos de rodilla izquierda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Estimo la demanda de D. Juan Enrique y declaro a aquel en IP.Absoluta desde el 8-9-06, con la base indicada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara al demandante en situación de IP.Absoluta, sea desestimada la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia infracción del art. 137.4 LGSS, en un único motivo de suplicación.

SEGUNDO

Mantenidos en suplicación los HDP en la instancia (no se formula en el recurso motivo alguno al efecto y por la correspondiente legal vía del art. 191.B LPL ; siendo en todo caso aquellos consecuencia del imparcial criterio judicial en torno a la prueba), de los mismos resulta que el demandante, nacido el 12/2/45, afiliado a la SS, de profesión soldador, a quien en vía administrativa le fue reconocida una IP.Total, padece lo reseñado en los HP.5º,6º y 3º. Del siguiente tenor: "Es de resaltar - HP.5º- que tuvo dos intervenciones quirúrgicas cardiológico una en octubre de 2004 y otra en marzo de 2006"; HP.6º: "La demandante padece las dolencias indicadas por el EVI pero completando las osteoarticulaciones con: Escoliosis...

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