Sobre la inutilidad o la pertinencia de la investigación acerca del concepto de dignidad humana como categoría jurídica

AutorJosé Miguel Iturmendi Rubia
Páginas161-262

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José Miguel Iturmendi Rubia

Doctor en Derecho

Profesor Asociado del Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política I de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

Profesor del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) Profesor del Colegio Universitario Cardenal Cisneros Miembro de la Sección de Filosofía del Derecho de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

“De todas las cosas, el hombre es la medida, tanto de aquellas que son y se hacen presentes puesto que son, como de aquellas que no se presentan puesto que no son” (Protágoras de Abdera, Acerca de la verdad, fragmento B 1 de Diels, Hermanny Kranz, Walther (editores), Die Fragmente der Vorsokratiker)

Resumen: Se analiza en este artículo la pertinencia o inutilidad de la investigación en torno al concepto y la idea de la dignidad humana, las propiedades semántico-lingüísticas del sintagma dignidad de la persona así como su condición de valor, principio clave, fundamento y núcleo de todo el sistema valorativo constitucionalmente establecido en los actuales estados constitucionales de derecho. Palabras clave: dignidad humana, persona, valores, derechos humanos, autorespeto, autodeterminación, consenso traslapado, estados constitucionales de derecho.

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Abstract: This article analyzes the suitability or inadequacy of the research over the concept and idea of human dignity, the semantic-linguistic features of the syntagma “dignity of the person”, as well as its nature as value, principle and fundamental right in the current constitutional legal systems.

Keywords: human dignity, person, values, self-respect, self-determination, overlapping consensus, constitutional legal systems

1. La condición polimorfa de la categoría dignidad humana y de su campo semántico

La dignidad humana1, eje a partir del cual se constituyen y asientan los fundamentos de la inmensa mayoría de las declaraciones de derechos del presente2, los consiguientes derechos humanos y las normas que proscriben la barbarie, despierta a la vez tanto asentimientos como rechazos, estos últimos entre quienes, desde la perplejidad que suscita su inestabilidad léxica, la consideran una “categoría sospechosa” pluridisciplinar y pluridimensional, y entienden que se trata de una palabra tópica que, como tal, resulta arriesgada, por cuanto se usa sin conciencia de su signif‌i cado3, de manera reiterada, o bien de una expresión de contenido variable, poliédrica, ambigua (sintáctica y semánticamente), cuádruplemente vaga (intensional y extensionalmente, actual y potencialmente –“open texture”, “estructura abierta”–), con “aureolas

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o auras de penumbra”4, trasversal5, multicultural, cargada y dotada de connotaciones emotivas favorables e inevitablemente ideológica.

La dignidad humana, en su versión universalizante (Paul Ricoeur) comparece como un valor objetivo fundamental e irrenunciable dotado de carácter absoluto; esto es, que no admite ponderación ni recortes de ningún tipo, en otras palabras, que nadie puede reducirlo de manera injustif‌icada6.

La dignidad humana, concepto normativo7controvertido8de naturaleza abierta y noción interpretativa9, abstracta, de geometría variable, subje-

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tiva10e imprecisa11, retórica, ambivalente e intrínsecamente polivalente12, del que cabría aspirar una def‌inición del tipo de las llamadas explicativas en sentido crítico13. La dignidad humana entendida como una especie de “frame work right”– derecho marco, para algunos o como una modalidad de “mother right”, raíces o tronco del que f‌lorecen distintas ramas, a la manera de “daughter rights” (entre otros, el derecho a la personalidad, a la existencia digna, a la vida familiar, a la integridad personal, a la capacidad de autodeterminación o a la libertad de movimientos14).

Sin que sea fácil relacionar la antología o “reader” (pocas veces se recuerda esta condición del primer volumen dworkiano) Taking Rights Seriously (1977) de Ronald Myles Dworkin (1931-2013) con las Questions de Sociologie (1980) de Pierre Bourdieu (1930-2002), en ambas se dirigió una llamada a “tomar en serio”, en el primero, a los derechos y su fuerza normativa; en el segundo, al lenguaje –la primera de las formas simbólicas– y en particular a los conceptos, a sus implicaciones teóricas, a sus fundamentos antropológicos, –“se deben tomar en serio los conceptos, controlarlos y, sobre todo, hacerlos trabajar bajo control, bajo

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vigilancia en el curso en la investigación. Así es como mejoraran poco a poco, y no mediante un control lógico que realmente los fosiliza”15–.

Para hacerlo, no bastará con llamamientos a una aprehensión superf‌icial y fehaciente de los principales conceptos legados por Bourdieu, habrá que esforzarse por repensarlos y devolverles la vida, ya que sus principales nociones no se def‌i nen dentro del sistema de categorías disciplinarias que contribuyen a constituir –el sociólogo francés proyecta el carácter instrumental y abierto de los conceptos que construye–, y sus propios conceptos son lo suf‌icientemente evolutivos para que consigan adaptarse a la investigación; de no hacerlo así nos arriesgaríamos a transformar lo que en puridad constituyen instrumentos de pensamiento construidos por y para la investigación”16, en objetos vacíos o en espejos en los que cada persona proyecta sus propios valores17. Tomar en serio los conceptos es algo que sólo se materializa en tanto elementos propios de una teoría aplicada y son inseparables de la actitud científ‌ica de experimentación y de observación, así como del apremio, cada vez más acuciante e integral, de códigos de signif‌i cación más exactos, como los propios de las matemáticas y de la notación simbólica18.

El objeto de estas líneas no es otro sino ref‌lexionar sobre la noción tan clave como controvertida de “dignidad humana”, pero sin la supresión de la historia y de la memoria que, según denunciara Herbert Marcuse, sumiera al lenguaje funcional y la racionalidad operacional que atribuye

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escaso espacio y dedica poca atención a la razón histórica19. Noción que remitimos a uno de los tres principios morales de cuya combinación derivarían, para el jurista y f‌i lósofo moral argentino Carlos Santiago Nino (1943-1993), tanto los derechos humanos como el principio de inviolabilidad de la persona, el principio de la autonomía de la persona y el ya citado principio de dignidad de la persona. Principio, este último, que “prescribe que los hombres deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento”, al tiempo que precluye cualquier posible valoración, de las acciones de los seres humanos por sus particularidades de raza, credo, sexo, condiciones sociales...20,

con el correspondiente rechazo de la existencia de “seres relativos” y la conciencia de que cada persona ha de ser respetada en función de su calidad de ser humano y ya no en función de su condición social o de su rango en la sociedad21. La humanidad debe ser tratada como un f‌in en sí mismo y nunca sólo como un medio, lo que constituye la segunda formulación del imperativo categórico kantiano22; principio de dignidad al que Nino atribuye una cierta prevalencia sobre los otros dos. Nos proponemos evaluar sus efectos de inteligibilidad, con la f‌i nalidad de resolver la pertinencia o, en su caso, la inutilidad de la indagación acerca de su concepto –por otra parte tan difícil de def‌inir con precisión–, tal vez porque, una vez más, se conf‌i rma el valor– verdad del dictum de Marguerite Yourcenar (1903-1988), según el cual “no nos interesa lo que nos

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parece sencillo23”; y no por que queramos constituirnos en aventureros del concepto, en el sentido que atribuye a esta expresión Alain Badiou, uno de los f‌i lósofos vivos más radicales e inf‌l uyentes24, sino porque al igual que lo hiciera Ludwig Wittgenstein (1889-1951) y lo reformulara George Steiner (n.1929) consideramos a la f‌i losofía como un lenguaje en condición de suma precaución “como palabra que se niega a darse a sí misma por sentada”25.

El sintagma “dignidad del hombre”, o mejor aún la idea de la dignidad humana, cuenta ya con una extensa historia y tradición de pensamiento, de prácticas y de rituales. El sintagma comparece en la historia antes incluso a la época del logos y la ciencia, antes de que alboreara en Grecia la actitud inquisitiva de la civilización26, “cuando el sabio Tales dej a de saber para preguntarse acerca de las cosas27y trata de compren-

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der al mundo como un interrogante que debía ser resuelto”28–. Esto es, cuenta con más de dos mil quinientos años de historia y con una literatura ingente que no deja de multiplicarse en los discursos de orden ético, f‌ilosóf‌ico, antropológico, teológico, religioso, etnológico, politológico, psicológico... en torno a la dilucidación del principio, el valor29y el complejo30concepto –para algunos se trataría más propiamente de todo un superconcepto (Oberbegri ), o bien de un concepto englobante de toda una serie heterogénea de conceptos– de dignidad humana. –Hay muchos milagros en el mundo, escribió Sófocles en el siglo V a.C. y puso en boca del coro, pero no existe mayor milagro que el hombre–. Términos con los que resume la grandeza del hombre en la historia de la humanidad (Antígona. v. 332-333)31. El que Sófocles lo hiciera precisamente en la Antígona –uno de los hechos perdurables y canónicos en la historia de nuestra conciencia f‌ilosóf‌ica, literaria y política, texto “éternelle” que se

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encuentra tan inmediatamente en nuestro presente, contribuyó a darle un prolongado...

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