Intromisión en la intimidad y CNI. Crítica al modelo español de control judicial previo

AutorJosé Luis González Cussac
CargoCatedrático de Derecho Penal, Universidad de Valencia
Páginas151-186
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Intromisión en la intimidad y CNI.
Crítica al modelo español de control judicial previo
Invasion of Privacy and CNI. A Critic to the Spanish Model
of the Preliminar Judicial Control
J L G C
Catedrático de Derecho Penal , Universidad de Valencia
E-mail: cu ssac@dpu.uji.e s
Resumen: La au sencia de regula ción legal de la
intromisión en la intimidad por el Centr o Na-
cional de Inteligencia (CNI) fue remediada por
la LO /. En dic ha ley se fija un siste ma de
control jud icial previo que, tra s ser comparado
con el fijado en la Ley de Enjuiciam iento Crimi-
nal, se pone de manif iesto que el control al que
se somete al C NI en esta materia no es tanto un
control judicial efec tivo, sino un control judicial
previo limita do exclusivamente a los derecho s al
secreto de la s comunicacione s y a la inviolabi-
lidad del domicilio. Dicho sistema presenta ca-
rencias que requieren de una labor legislativa y
plantea cuestiones problemática s merecedoras de
una mayor ref lexión y debate, dada la releva ncia
que los servicios de i nteligencia desempeña n en
nuestro estado demo crático.
Palabras c lave: servicios de intelig encia; secreto
de las comunicaciones; inviolabil idad del domi-
cilio; control judicia l.
Abstract: T he absence of a legal fr amework on
invasion of citi zens’ privacy by t he National
Intelligence Cent re was remedied by Act No
/, that es tablishes a system of prelim i-
nary jud icial control. When compared with t he
one env isaged by the Criminal Procedure Act ,
it bec omes clear that the control the Cent re is
subject to is not that much an effe ctive judicial
control, but a prelimina ry control by the cou rt
that remains li mited exclusively to the rights
of privac y of commu nications and inviolability
of the home. The sa id system presents certain
shortcomings that require legislative work and
raises problematic i ssues that deserve a fu rther
reflect ion and debate, given t he relevance of in-
telligence ser vices in our democratic sys tem.
Keyword s: intelligence servic es; privacy of com-
munications; inviolability of the home; judicial
control.
Fecha de recepción:  //. Fecha de aceptación: //.
 IN T E L I G E N C I A Y SE G U R I D A D ,  (-  ) P - I: -
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Planteamiento
El desarrollo de las actividades que constitucionalmente tienen asignadas los
servicios de inteligencia del Estado pueden comportar una limitación, res-
tricción o afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los
recientes escándalos internacionales, particularmente las revelaciones de
Eduard Snowden, acerca del hipotético abuso de algunos servicios de inteli-
gencia han vuelto a situar esta materia en el centro de la discusión jurídica, si
bien constituyen un tema clásico de discusión.
En este trabajo me detendré en el análisis, en el marco jurídico español,
de las actividades de inteligencia que pueden suponer una intromisión en el
derecho a la intimidad, y más concretamente en los derechos reconocidos en
el art. ,º y º de la Constitución Española (CE).
Es decir, me propongo plantear algunas ref lexiones sobre el contenido de
la LO /, de  de mayo, reguladora del control judicial previo del Cen-
tro Nacional de Inteligencia (CNI), que directamente se refiere a estos dos
derechos.
1. LA LO 2/2 0 0 2 , D E 6 D E M A Y O , R E G U L A D O R A D E L C O N T R O L J U D I C I A L
P R E V I O D E L CNI
En este apartado voy a tratar de describir sucintamente el régimen estable-
cido en esta norma, para después, en los siguientes apartados, introducir algu-
nas reflexiones al hilo de nuestro modelo constitucional y legal, tomando
como parámetro esencial la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Dere-
chos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal
Supremo (TS).
Ya en el art.  de la Ley / se contiene la referencia al control judi-
cial previo al que deberán someterse las actuaciones del Centro Nacional de
. Por ejemplo, recientemente en España puede consultarse R M , C., «Problemas actuale s
del derecho de lo s servicios de intelig encia», en Inteligencia y S eguridad: Revista d e Análisis y Prospec-
tiva, núm. , junio  ; y, M M , J., «Segurid ad versus libertad», Arbor: Ciencia, Pen-
samiento y Cultura , núm. , enero , pp. - (http://arbor.revist as.csic.es/index.php/arbor/
ar t ic le /v ie w/  / , http://arbor.revista s.csic.es/index.php/arbor/issue /view/).

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I       CNI. C          
Inteligencia que afecten a los derechos promulgados en los apartados  y  del
artículo  CE. De modo que conforme a esta remisión, la LO / desa-
rrolla la regulación del citado control judicial previo.
Pues bien, la citada LO / se estructura en un único artículo en el
que se disciplina de manera conjunta y unitaria el control judicial previo al
que han de someterse todas las actuaciones del CNI referidas a los derechos
tutelados en el art. ,º y º CE.
La necesidad de esta regulación legal expresa se debe, como afirma la
propia exposición de motivos de la LO /, a que el art.  del Convenio
Europeo de Derechos Humanos (CEDH) exige la previsión legal de tales
medidas, al igual que también lo exige el art.  CE.
Al respecto no debe olvidarse que el TEDH ha condenado en dos ocasio-
nes a España, precisamente por los defectos que nuestra regulación ordina-
ria presentaba en relación a esta cuestión.
Pero, íntimamente unido a esta circunstancia, hay que tomar también
en consideración que, hasta la entrada en vigor de esta norma en , no
se cumplía esta exigencia en nuestro ordenamiento jurídico. Y no se satis-
facía este requerimiento porque, de una parte, no se aplicaba la normativa
ordinaria contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) a la
actuación de los servicios de inteligencia, principalmente por la diferente
naturaleza atribuible a las funciones desempeñadas por éstos en relación a
las que constitucional y legalmente corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de
. La primera distancia entre amb os textos consiste en que la LO / prevé un control unitario
y único, si n establecer especi ficaciones propias deri vadas de los dist intos derechos afect ados ni tam-
poco de los objetos materiales sobre los que recae la actuación del CNI. Por el contrario, en el régimen
ordinario o genérico esta blecido en la LECrim, sí se traza n requisitos diferentes en consideración a los
derechos y objetos afecta dos. Así, en los arts.  a  se regulan la entrada y registro en luga r cerra-
do, y el de libros y papeles; mientras que en los arts.  a , se hace lo propio con las intervenciones
de las comunicac iones.

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