STS 1272/1998, 31 de Diciembre de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2331/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1272/1998
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, como consecuencia de juicio de protección civil del derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y tres de Barcelona, sobre derecho al honor, intimidad e imagen; cuyo recurso fue interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR; siendo parte recurrida D. Clemente, Dª. Patriciay D. Luis Angel, que no se han personado ante este Tribunal Supremo. Autos en los que también ha sido parte el EXCMO. MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. David Pastor Miranda, en nombre y representación de D. Clementey Dª. Patricia, interpuso demanda de protección civil del derecho al honor, intimidad e imagen, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y tres de Barcelona, sobre derecho al honor, siendo parte demandada D. Luis Angely el Ministerio de Interior, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que los actores son los padres de D. Rogelio, que falleció en junio de 1987, a consecuencia de un disparo efectuado por el propietario de un bar en el que estaba tomando una consumición, alegando éste el intento de robo con intimidación por parte del joven y su acompañante, si bien ésta no es la versión que recogía el correspondiente auto de procesamiento contra el propietario del mencionado bar; el Sr. Luis Angel, comisario de policía, en una entrevista manifestó el intento de robo por parte de los jóvenes, lo que motivó el disparo efectuado; posteriormente comunicó a los actores su intención de rectificar los anteriormente mencionado, sin que ello haya tenido lugar, entendiendo los actores que se ha producido una intromisión ilegítima. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por al que estimando la presente demanda se condene solidariamente a D. Luis Angel, y a la Administración del Estado, a través del Ministerio del Interior, a que abonen a mis representados D. Clementey Dña. Patricia, la suma de ocho millones de pesetas, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales causados por los hechos de la presente demanda, así como a que se publique en todos aquellos medios de prensa, cuyos artículos se adjuntan a la presente, a sus exclusivas expensas, las rectificaciones necesarias para recuperar el buen nombre de D. Rogelioutilizando para ello, el mismo espacio que en su día ocuparon los artículos dedicados a estos hechos y que se acompañan.".

  1. - El Abogado del Estado, en representación del Ministerio del Interior, contestó a la demanda formulando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "con pronunciamiento de desestimación íntegra de la demanda y absolución de la Administración del Estado en los pedimentos dirigidos contra ella, y con imposición de las costas a los actores por imperativo legal.".

  2. - La Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de D. Luis Angel, contestó a la demanda formulando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se absuelva a mi representado y se condena a la actora al pago de las costas por su temeridad al interponer la presente demanda.".

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y tres de Barcelona, dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Clementey Doña Patriciacontra Don Luis Angely contra el Estado Español a través del Ministerio del Interior debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente paguen a los actores la cantidad de novecientas mil pesetas (900.000 pts). No se hace expresa condena de las costas de este proceso a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación por las representaciones respectivas de D. Luis Angely del Ministerio del Interior, a los que posteriormente se adhirió el Ministerio Fiscal, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando en parte como estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa en nombre y representación de D. Luis Angel, del Sr. Abogado del estado en nombre y representación del Ministerio del Interior, y del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en autos de juicio ajustado al procedimiento de incidentes en ejercicio de acciones amparadas por la L.O. 1/82 nº906/92 (Rollo 1199/93) por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia, exclusivamente en cuanto al alcance indemnizatorio de la acción otorgada y en consecuencia debemos condenar y condenamos solidariamente a los demandados a que a sus solas expensas publiquen en los mismos medios gráficos de comunicación en que fueron divulgadas las informaciones en que consistió la intromisión ilegítima declarada en autos , a saber, El Periódico de Catalunya, Diari de Barcelona, El Caso de Madrid, Revista de Badalona y El Eco Badalonés, la presente sentencia, en su parte dispositiva y fundamento Jurídico Cuarto, en el plazo máximo de quince días desde su firmeza, sin expresa imposición de costas de ambas instancias por imperativo legal.".

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación del Ministerio del Interior, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de fecha 12 de mayo de 1994, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción del artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957. SEGUNDO.- Al amparo del número 1º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega exceso de jurisdicción. TERCERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia infracción de los artículo 7.7 y 9.3 de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982.

  1. - Admitido el recurso, y no teniéndose por personada la parte recurrida, sin haber sido solicitada la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de diciembre de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero del recurso se apoya en el número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957. El motivo razona, en síntesis, que los hechos se produjeron el 21 de julio de 1987, en que regía la citada Ley de Régimen Jurídico y que su artículo 41 decía "Cuando el Estado actúe en relaciones de derecho privado respondería directamente de los daños y perjuicios causados por sus autoridades, funcionarios o agentes, considerando la actuación de los mismos como actos propios de la Administración, y en este caso la competencia corresponde al orden jurisdiccional civil.".

En el caso de autos, en que se trata de una intromisión en el honor como consecuencia de unas declaraciones hechas por el Comisario de Policía demandado, en las que sin esperar a comprobar los hechos, en los que se produjo la muerte del cliente del bar por disparo del propietario, divulgó la noticia de que se trataba de un intento de robo en el establecimiento, cuando la realidad fue que la muerte no obedeció a otra causa que a la reacción del autor del disparo, tras una discusión banal.

La actuación del comisario demandado no fue actuación administrativa, y la hizo a título particular, pues no le corresponde dar notas de prensa sobre asuntos sujetos a investigación judicial, y en consecuencia procede estimar el motivo y casar la sentencia en cuanto condena a la Administración del Estado a pagar solidariamente con el demandado la publicación parcial de la sentencia en los medios periodísticos que difundieron la noticia, todo sin necesidad de analizar los otros dos motivos planteados por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

No ha lugar a imponer las costas de este recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Abogado del Estado, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de fecha 12 de mayo de 1994, la que casamos en parte y absolvemos a la Administración del Estado, conservando el resto de los pronunciamientos.

Todo sin condena en costas de este recurso.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE MENENDEZ HERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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