Real Decreto 1870/1984, de 26 de Septiembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en la Estructura organica basica del Ministerio de asuntos exteriores.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 1984
MarginalBOE-A-1984-23722
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 629/1983, de 16 de febrero, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, señalaba en su disposición adicional cuarta que por el citado Ministerio, . Sin embargo, con carácter previo a la publicación de la correspondiente orden de desarrollo, parece necesario llevar a cabo una reordenación parcial y limitada de las unidades orgánicas previstas en el mencionado Real Decreto, a efectos de conseguir una mejor distribución funcional de las mismas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 1984, dispongo:

Artículo únicoLos perceptos del Real Decreto 629/1983, de 16 de febrero, que a continuación se indican quedan redactados en los siguientes términos:

  1. Dependen directamente del titular del Departamento los órganos siguientes:

    - oficina de cooperación con guinea Ecuatorial, cuyo titular tendrá nivel de Director General.

    - servicio de protocolo, cancillería y Ordenes, cuya jefatura corresponderá al primer introductor de embajadores, con nivel de Director General. Dispondrá de dos Jefes adjuntos, con nivel de Subdirector General, uno de los cuales estará adscrito a la secretaría de Su Majestad el Rey.

    - oficina de Derechos Humanos, cuyo titular tendrá nivel de Subdirector General.>

  2. Dependerán directamente de la subsecretaría, la dirección General del Servicio Exterior y las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    - Oficina Presupuestaria.

    - asesoría jurídica internacional.

    - inspección General de Servicios, cuyo titular se denominará inspector general y tendrá rango de Embajador cuando ejerza su función en el extranjero>.

    Dependerán de la dirección general de política exterior para Africa y asia continental las unidades siguientes:

    - subdirección general de Africa del norte.

    - subdirección general de Africa subsahariana.

    - subdirección general de medio oriente y asia continental>.

    Dependerán de la dirección General del Servicio Exterior las unidades siguientes:

    - subdirección General de Personal.

    - subdirección general de administración.

    - subdirección general de régimen interior>.

  3. De la dirección General de La oficina de información diplomática dependerá una subdirección General de La oficina de información diplomática.

  4. Dependerán de la dirección de asuntos internacionales de seguridad y desarme las unidades siguientes:

    - subdirección General de Asuntos internacionales de seguridad.

    - subdirección General de Asuntos internacionales de desarme>.

    Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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