DECRETO FORAL 9/2001, del Consejo de Diputados de 6 de febrero, que introduce diversas modificaciones en el Decreto Foral 147/1999, de 14 de diciembre, que regula las retenciones e ingresos a cuenta a realizar sobre los rendimientos de trabajo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 14 de Febrero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 19I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 832DECRETO FORAL 9/2001, del Consejo de Diputados de 6 de febrero, que introduce diversas modificaciones en el Decreto Foral 147/1999, de 14 de diciembre, que regula las retenciones e ingresos a cuenta a realizar sobre los rendimientos de trabajo. I.- El Decreto Foral 147/1999, de 14 de diciembre, regula las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos de trabajo, estableciendo que el ámbito de su aplicación es el de las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, los mismos deban ser ingresados en la Diputación Foral de Álava. El artículo 10 del Concierto Económico determina las reglas en base a las cuales se exige las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo, pero no determina la operatividad de la normativa aplicable. La Comisión Mixta de Cupo ha señalado que la normativa aplicable para tales retenciones o ingresos a cuenta debe tener el mismo punto de conexión establecido para la competencia exaccionadora, salvo en el caso de las retribuciones percibidas por los Presidentes y Vocales de los Consejos de Administración y Juntas que hagan sus veces, en cuyo caso será aplicable la normativa del Territorio Histórico de Álava cuando a la entidad pagadora sea aplicable la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Pues bien, el Decreto Foral 147/1999, de 14 de diciembre, contiene la regla general, pero no contiene la regla especial aplicable a las retribuciones percibidas por los Presidentes y Vocales de los Consejos de Administración y Juntas que hagan sus veces. Ante esta situación se estima conveniente que también quede reflejada en el citado Decreto Foral la regla especial. II.- Por otra parte, y con carácter general, la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo es el resultado de aplicar al rendimiento íntegro el porcentaje que, en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del contribuyente, resulte de la aplicación de una tabla y de determinadas instrucciones. En efecto, esta tabla general fija el porcentaje de retención en función del importe del rendimiento anual y del número de descendientes. Este porcentaje de retención se minora en determinados puntos en los supuestos de trabajadores activos discapacitados según que a éstos les corresponda aplicar el porcentaje del 100% o del 150% a que se refiere el apartado 3 del artículo 19 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pues bien, se considera conveniente modificar tanto la tabla general de porcentajes de retención como la tabla relacionada con los trabajadores activos discapacitados. III.- Por otro lado, procede asimismo modificar el citado Decreto Foral 147/1999, de 14 de diciembre, para acomodarlo a lo indicado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000 en relación al régimen de retenciones de los...

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