LEY 9/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, por la que se introduce una tasa por la obtención y la expedición del título de patrón o patrona de moto náutica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY

9/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, por la que se introduce una tasa por la obtención y la expedición del título de patrón o patrona de moto náutica.

El Presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

Mediante el Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, se han regulado las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. Entre estas medidas, hay que destacar la creación de una nueva titulación náutica deportiva necesaria para la navegación con estas motos.

En este marco, es competencia de la Generalidad de Cataluña la realización de los correspondientes exámenes teóricos para obtener el título de patrón o patrona de moto náutica, en las categorías A y B, así como la expedición del mencionado título.

Mediante la presente Ley, los dos servicios indicados se configuran como nuevos hechos imponibles dentro de la tasa que grava los servicios que presta el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca relacionados con las actividades náuticas y que se halla regulada en el capítulo IX del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Con esta finalidad, pues, se establecen dos nuevas tarifas dentro del apartado 2 del artículo 298, que regula la cuota de la mencionada tasa.

Artículo único

Adición de nuevas tarifas al apartado 2 del artículo 298 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Se añaden nuevos subapartados al apartado 2 del artículo 298 de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"2.1.12 Examen para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica 36 euros".

"2.2.7 Expedición de título y tarjeta de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de moto náutica 36 euros".

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de mayo de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Homs i Ferret

Consejero de Economía y Finanzas

(02.143.163)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR