Resolución de 16 de abril de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-7582
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2009, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3.e).1.ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 16 de abril de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Circular 1/2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración

  1. La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 48.3 enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios. De igual forma, a través de los artículos 11.4 y 3 de la misma Ley la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

    A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, que serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de esta habilitación competencial, con fecha 7 de junio de 2004, aprobó la Circular 1/2004, mediante la cual se habilitó un nuevo mecanismo de recabar el consentimiento del abonado para tramitar la preselección de operador, con el fin de facilitar y potenciar dicho instrumento como impulsor de la competencia en el mercado de la telefonía fija y de poner a disposición de los usuarios una herramienta esencial para permitirles el acceso a las ventajas que la existencia de una pluralidad de operadores conlleva, en cuanto a calidad, precios y nuevos servicios.

    La Circular 1/2004 extendió al ámbito de la preselección la modalidad de contratación verbal, muy habitual para contratar otros servicios de telecomunicaciones, y respondió a las reiteradas demandas de los operadores alternativos para facilitar los mecanismos de preselección y fomentar el cambio de operador.

  3. Actualmente la utilización de esta facilidad es una práctica habitual y ampliamente acogida por los principales operadores y con ella se ha conseguido mejorar el acceso de los usuarios finales a las diferentes ofertas de los distintos operadores en telefonía fija.

  4. Teniendo en cuenta la evolución y acogida favorable que ha tenido el consentimiento verbal mediante verificación por terceros en la tramitación de solicitudes de preselección, esta Comisión entiende que su aplicación a las solicitudes de portabilidad fija y móvil, así como a los servicios mayoristas regulados en el marco de la Oferta de Bucle de Abonado (OBA) y de la Oferta de Banda Ancha de Acceso Indirecto (OIBA), podría resultar beneficiosa para incorporar una mayor flexibilidad en los trámites que un operador debe seguir para tramitar una solicitud en este tipo de servicios.

  5. En relación con la portabilidad, el artículo 18 de la LGTel, establece el derecho a la conservación del número por parte del usuario previendo su posterior desarrollo de aspectos técnicos y administrativos necesarios para que ésta se lleve a cabo.

    En este sentido, el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (Reglamento de Mercados) dispone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como autoridad sectorial conocedora de las condiciones del mercado, debe establecer y hacer públicas las soluciones técnicas y administrativas aplicables.

    Asimismo, el apartado 2 del artículo 44 del citado Reglamento, modificado por el Real Decreto 329/2009, aclara que los procedimientos para solicitar la conservación de números se pueden efectuar por cualquier medio que permita tener constancia de la misma.

    Actualmente, la portabilidad supone una de las medidas más importantes de cara a facilitar la entrada de nuevos operadores y su aplicación determina en buena medida el éxito que estos puedan alcanzar en el mercado. Por ello, con el objetivo de seguir fomentando la portabilidad, esta Comisión entiende que resulta beneficioso, tanto para el mercado como para los usuarios, la posibilidad de aplicar el consentimiento verbal con verificación por tercero.

  6. En cuanto a los servicios mayoristas regulados, la LGTel establece en su artículo 48.2 que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y la supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones.

    Para el cumplimiento de dicho objeto, el artículo 48.3 de la LGTel atribuye a la Comisión la función de definir los mercados pertinentes para establecer obligaciones específicas conforme a lo previsto en el capítulo II del título II y en el artículo 13 de la Ley.

    Por su parte, el artículo 13 de la LGTel determina las obligaciones que podrían imponerse a los operadores declarados con poder significativo en el mercado, entre las que se incluyen obligaciones en materia de transparencia, en relación con la interconexión y el acceso, conforme a las cuales los operadores deberán hacer público determinado tipo de información. Cuando, además, se hubiera impuesto al operador con poder significativo en el mercado la obligación de no discriminación, podría imponerse la obligación de publicar una oferta de referencia.

    En desarrollo de lo dispuesto en la LGTel en relación con la obligación de transparencia a imponer a los operadores que sean designados con poder significativo en el mercado, el artículo 7 del Reglamento de Mercados, en su apartado segundo, señala que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá determinar la información concreta que deberán contener las ofertas, el nivel de detalle exigido y la modalidad de su publicación o puesta a disposición de las partes interesadas, habida cuenta de la naturaleza y propósito de la información en cuestión.

  7. En base a lo anterior, la presente Circular tiene por objeto implementar la tramitación de solicitudes de contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como de portabilidad, a partir de la manifestación de un consentimiento verbal por parte del abonado.

    En concreto, el consentimiento verbal será de aplicación en los siguientes casos: (i) solicitudes de portabilidad fija (ii) solicitudes de portabilidad móvil (iii) solicitudes de cancelación de portabilidad fija/móvil (iv) solicitudes de alta o traspaso de servicios mayoristas de acceso desagregado o indirecto con portabilidad asociada y (v) solicitudes de alta o traspaso de servicios mayoristas de acceso desagregado o indirecto sin portabilidad.

  8. Por tanto, la presente Circular habilita otra posibilidad de consentimiento, añadida a la actualmente vigente (solicitud previo consentimiento escrito del abonado), que aportará más agilidad a la tramitación, y ello debido a la inmediatez que se deriva de utilizar un consentimiento verbal entre ausentes (contratantes a distancia).

    Asimismo, se traslada a esta tramitación –surgida a partir de un consentimiento verbal del abonado– los requisitos de identidad recogidos hasta ahora para la tramitación de...

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