Resolución de 16 de marzo de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2012, por la que se modifica la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.

MarginalBOE-A-2012-5365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2012, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4.e).1ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 16 de marzo de 2012.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Bernardo Lorenzo Almendros.

ANEXO. Circular 1/2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se modifica la Circular 1/2009 por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración

(1) La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 48.4 enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios. De igual forma, a través de los artículos 11.4 y 3 de la misma Ley la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, que serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

(2) La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de esta habilitación competencial, con fecha 16 de abril de 2009, aprobó la Circular 1/2009, mediante la cual se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.

Con ello se habilitó un nuevo mecanismo de recabar el consentimiento del abonado para tramitar los citados servicios, con el fin de facilitar y potenciar dicho instrumento como impulsor de la competencia en el mercado de comunicaciones electrónicas y de poner a disposición de los usuarios una herramienta esencial para permitirles el acceso a las ventajas que la existencia de una pluralidad de operadores conlleva, en cuanto a calidad, precios y nuevos servicios.

(3) Actualmente la utilización de esta facilidad es una práctica habitual con la que se ha conseguido mejorar el acceso de los usuarios finales a las diferentes ofertas de los distintos operadores de comunicaciones electrónicas. Sin embargo, analizados y puestos en práctica los cuestionarios de verificación implementados en la Circular 1/2009, los operadores han solicitado a esta Comisión la incorporación de un conjunto de modificaciones que consideran serían beneficiosas a fin de obtener unos cuestionarios más ágiles y claros para los clientes y ello, manteniendo su capacidad para acreditar el consentimiento del abonado para llevar a cabo la contratación.

(5) Asimismo, con fecha 7 de julio de 2011, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se aprobó la modificación de la especificación técnica para la conservación del la numeración en caso de cambio de operador en redes móviles. La citada Resolución introduce ciertas modificaciones, respecto de los procedimientos administrativos que deben ser observados por los operadores, que requieren ser introducidos en la Circular 1/2009.

(6) Teniendo en cuenta todo lo anterior, con fecha 28 de enero de 2011, el Presidente del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictó una Orden a fin de iniciar un procedimiento de revisión de la Circular 1/2009 cuyo objetivo es su adaptación a la nueva regulación sectorial así como la de facilitar y agilizar a los operadores de comunicaciones electrónicas la contratación de sus servicios.

(7) En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 48.4.e).1ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

Esta Comisión ha dispuesto:

Primero. Objeto.

La presente Circular tiene como objetivo la modificación de la Circular 1/2009, de 16 de abril, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración, con el objetivo de llevar a cabo su adaptación a la nueva regulación sectorial, así como la de agilizar la...

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