Introducción. La ley de la jurisdicción voluntaria una reforma necesaria y conveniente en beneficio del ciudadano

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas5-15
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La nueva ley de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015) de 2 de julio, pre-
tende dar respuesta a un problema ya “crónico”, en la administración de justi-
cia española, la agilidad en los procedimientos y el interés del ciudadano, que
como explica la exposición de motivos de la ley, a lo largo de su articulado se
establecen instrumentos sencillos, efectivos y adecuados a la realidad social a la
que se aplican, en el caso de que se requieran la intervención de los Tribunales
de justicia a través de cualquiera de los actos de jurisdicción voluntaria.
Como ha puesto de manifiesto el experto FERNANDEZ DE BUJAN, vocal
en las dos ponencias de la Comisión General de Codificación que elaboraron
los anteproyectos de Jurisdicción Voluntaria de 2005 y 2012, y autor de la obra
más extensa sobre la materia “la aprobación de la ley 15/2015 de Jurisdicción
Voluntaria”, ha cerrado en nuestro ordenamiento, el ciclo de reformas del
proceso civil, iniciado con la LEC de 7 de enero del año 2000, y constituye
una de las novedades más destacadas de la pasada legislatura, dado que supo-
ne un avance sustancial en el proceso de modernización de la administración
de justicia, en la medida en la que aborda una reforma en profundidad de la
Jurisdicción Voluntaria, que la aproxima a la Jurisdicción contenciosa1.
En fin, el texto legal que es objeto de desarrollo y pormenorizado comen-
tario, en esta obra colectiva, pretende –como se ha argumentado con buen cri-
terio– deslindar aquellos ámbitos en los que aun no ejerciéndose jurisdicción;
sin embargo existe la necesidad de una especial protección de determinados
derechos, en cuyo caso el juez es quien debe tutelar el expediente. Separadas
tales materias, la tutela de cualquier otro derecho que se resuelva a través de
un expediente de jurisdicción voluntaria exige la participación de quien ejer-
ce. “autoridad pública”, para lo que es precisa la existencia de un funcionario
público2.
1
FERNANDEZ DE BUJAN A. La reforma de la jurisdicción voluntaria textos prelegisla-
tivos, legislativos y tramitación parlamentaria Edit. Dykinson 2015 pág. 391. A mayor abunda-
miento, es obligado remitirnos en cuanto al concepto legal y tradicional de la jurisdicción
voluntaria, a la finalidad constitutiva como nota diferencial, a la ausencia de juicio contra-
dictorio etc., en la doctrina clásica más autorizada representada por GONZÁLEZ POVEDA
B. Jurisdicción voluntaria. Consejo General del Poder Judicial Madrid 1996, en concreto al
capítulo del autor citado “Relaciones entre jurisdicción voluntaria y jurisdicción contencio-
sa a través del régimen jurídico de la contradicción u oposición en los procedimientos de
jurisdicción voluntaria” pág. 15-54.
2
Escritura pública, mayo-junio de 2015, “¿Por fin Jurisdicción Voluntaria?” pág. 4.
INTRODUCCIÓN.
UNA REFORMA NECESARIA Y CONVENIENTE
EN BENEFICIO DEL CIUDADANO
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