Introducción a individualización la responsabilidad penal de los trabajadores en EE.UU.

AutorElena B. Fernández Castejón
Cargo del AutorProfesora de Derecho penal en la Universidad Miguel Hernández e investigadora del Centro Crímina para el estudio y prevención de la delincuencia, de la misma Universidad
Páginas251-274
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Introducción a individualización
la responsabilidad penal de los
trabajadores en EE.UU.
«Ningún copo de nieve en una
avalancha se siente responsable».
Stanisław J L
1. Introducción
Ya hemos reejado anteriormente403 cómo los criterios sobre los
que se justicaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no
contentaron ni a la totalidad de la doctrina penal estadounidense404, ni a
403 Véase, supra, apartado 4. 1.
404 Calicando esta responsabilidad penal de las personas jurídicas, como un
gigantesco paso atrás. H, J.: «e centenar y of a mistake: One hun-
dred years of corporate criminal liability», op. cit., p. 1329 y ss.; A,
A.: «Two Ways to ink About e Punishment of Corporations», op. cit.,
p. 1359 y ss., p. 1363: «e year 2009 marks the centennial of a giant step
backwards»; también, B, M.: «Organizational Liability and the Tension
Between Corporate and Criminal Law», op. cit., p. 1 y ss.
CAPÍTULO VI
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EE.UU.
¿UN MODELO PARA EL DERECHO PENAL ESPAÑOL?
Elena B. Fernández Castejón
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un sector minoritario de la judicatura, que con el paso de las décadas se-
guían concentrando sus esfuerzos en ir estableciendo los criterios para
individualizar la responsabilidad en el seno de la estructura empresarial.
Es importante destacar en este punto que, en el sistema de common
law, los distintos agentes internos de la empresa, es decir, los diferentes
individuos que conforman la estructura empresarial, no son por el mero
hecho de la posición que ocupen405, personalmente responsables por los
delitos que se lleven a cabo en la empresa o incluso, por los llevados a
cabo por otro agente de la empresa que esté bajo su supervisión sin más.
Más bien se requiere algún tipo de conexión adicional406.
En la práctica jurisprudencial, son diversos los enfoques que los
propios tribunales han ido desarrollando para probar si un determina-
do individuo que trabaje en la empresa, tiene una conexión suciente
con un resultado delictivo en concreto, para hacerlo personalmente
responsable407. En su mayor parte, las diferentes teorías o enfoques se
superponen en cierto grado y los tribunales pueden aplicar combina-
ciones o variaciones de las teorías. Sin embargo, las principales teorías
que sobre esta cuestión han sido desarrolladas en la praxis jurispru-
405 Véase, sobre ello, por ejemplo, el caso Bernstein, 758 N. Y. S. 2d at 659. Para
más profundidad sobre esta cuestión, K, W. E.; B, D. A.: Lia-
bility of Corporate Ocers and Directors, op. cit.
406 Véase, en este sentido, el casoBowling v. Holdeman, 413 N. E. 2d 1010,
1014 (Ind. Ct. App. 1980), en el que se apunta que no puede haber respon-
sabilidad por el simple hecho de que el administrador ocupara la posición
de presidente de la empresa.
407 Un interesante estudio comparativo de los enfoques de la responsabilidad de
los directores en diversas jurisdicciones de common law es el realizado por
A, H.: «Directors’ Liability for Corporate Faults and Defaults—An
International Comparison», Pac. Rim L. & Pol’y J., vol. 18, 2009, HeinOnline.

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