Introducción al Derecho de sociedades griego

AutorManuel Casero Mejias
CargoRegistrador de la Propiedad y Mercantil
Páginas2109-2156

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La cada vez más estrecha unión entre diferentes países, así como la creciente internacionalización del comercio, hacen que resulte interesante el conocimiento de normas de Derecho Comparado. El interés puede resultar aún mayor cuando, como en el supuesto de Grecia, se trata de un país de nuestro entorno dada la común pertenencia a la CEE. En muchas ocasiones no resulta fácil el conocimiento de legislaciones extranjeras, por múltiples causas, y entre ellas las dificultades del idioma. En mi caso concreto he de confesar mi desconocimiento del griego, por lo que para la redacción de estas líneas me he tenido que valer de fuentes indirectas, singularmente de obras en inglés. Soy consciente de las dificultades que se plantean por el hecho de no haber consultado directamente los textos originales.

La obra fundamental en que se basan estas notas es el libro Greek Company Law del Profesor Kotsiris, obra magnífica y de una claridad Page 2110 admirable. La gran mayoría de las ideas que se exponen a continuación están tomadas de dicho libro 1.

Debo aclarar que estas líneas sólo pretenden ser una breve introducción al Derecho de sociedades griego. Pueden en el mismo observarse grandes similitudes con nuestro Derecho, derivadas, no sólo de la necesaria adaptación a las directivas europeas, sino también del origen histórico del Derecho mercantil griego. Junto a estas similitudes resaltan diferencias llamativas, así como una regulación detallada de instituciones desconocidas, o al menos no reguladas legalmente en nuestro Derecho (pienso por ejemplo en la reactivación de la sociedad disuelta). Quizá la diferencia más llamativa resida en la fuerte y constante intervención administrativa prevista en el derecho griego para las sociedades anónimas (que como luego detallaré se ejerce a través del Ministerio de Comercio). Quizá la causa fundamental de esta intervención resida en la inexistencia de un Registro Mercantil con un principio de calificación registral como el existente en nuestro derecho.

A lo largo de estas líneas haré referencia a las principales características de las sociedades en el derecho griego. No he querido realizar un estudio comparativo con nuestro derecho (a pesar de alguna referencia esporádica), sino simplemente exponer a grandes rasgos los principios informadores de cada tipo societario. Finalmente debo resaltar las dificultades existentes para una correcta traducción de algunos términos, singularmente en el supuesto de instituciones no reguladas por nuestras leyes. En cada supuesto he empleado la traducción que me ha parecido más correcta, aun reconociendo que puede ser errónea.

I Origen histórico

Prescindiendo de antecedentes históricos más remotos (se ha llegado incluso a decir que la Grecia clásica carecía de derecho comercial) lo cierto es que Grecia pertenece a los países propios del derecho común. Se vio fuertemente influenciada, fundamentalmente a través del derecho justinianeo. En lo que se refiere ya directamente al derecho mercantil, resultó directamente influida por la aparición del Código de Comercio francés de 1807 (que fue ya objeto de dos traducciones al griego en los años 1815 y 1820 por Papadopoulos y Rocos, respectivamente). Con la aparición del Page 2111 moderno estado griego se oficializó esta recepción, entrando en vigor en mayo de 1835 el Código de Comercio griego, traducción casi completa del Código francés. Dicho código prácticamente subsiste hasta nuestros días, si bien, tal como ocurrió en la mayoría de los países occidentales, lo cierto es que las instituciones comerciales, y singularmente la del derecho de sociedades, fueron reguladas por leyes especiales, a las que aludiré posteriormente. De hecho en la actualidad sólo 69 artículos de los primitivos que integraban el Código de Comercio de 1835 siguen en vigor.

II Concepto y clasificación de las sociedades

El concepto de sociedad, recibe en griego el nombre de Etairia. Su definición genérica se contiene en el artículo 741 del Código Civil griego, que define la sociedad como el contrato por el cual dos o más personas se comprometen recíprocamente a conseguir, a través de contribuciones comunes, un objetivo común y especialmente uno de carácter económico. El concepto griego de Etairia abarca pues tanto la sociedad civil como la mercantil. Requisitos fundamentales de la Etairia son la capacidad legal para contratar, legitimidad y posibilidad del objeto de la sociedad, la concurrencia de dos o más partes, contribuciones comunes, participación común en los beneficios y pérdidas, y específicamente la llamada affectio societatis, es decir la intención de concurrir las partes a la consecución del objeto.

Establecido el concepto griego de la Etairia y antes de estudiar las diferentes clases de sociedades, haré una breve referencia a la legislación que rige esta materia. Como antes expuse el Código de Comercio de 1835 se encuentra hoy modificado prácticamente en su totalidad por la legislación especial. No puede olvidarse que en Grecia el derecho de sociedades se encuentra en parte regulado también por el Código Civil griego (basta ver el art. 741 antes citado), complementado todo ello por multitud de disposiciones especiales. La necesaria adaptación a las directivas de la CEE ha hecho igualmente que se introduzcan muchas modificaciones en los últimos años. En síntesis, y sólo citando las principales disposiciones que rigen el derecho de sociedades griego, pueden mencionarse las siguientes: Código Civil (arts. 78 a 107, 122 a 126 y 741 a 784), Código de Comercio (arts. 18 y 19, 20 a 50), Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 3190/1955 complementada por Decreto 419/1986), Ley de Sociedades por acciones (podríamos denominarla Ley de Sociedades Anónimas: Ley 2190/1920 codificada por Real Decreto 174/1963, modificada por la Ley 148/1967 y por los Decretos 409/1986 y 498/1987), y otra serie de leyes de carácter secundario, al menos para el objeto de estas líneas (así, Page 2112 por ejemplo, la Ley de Cooperativas Civiles, 1667/1986, Ley de Cooperativas Agrícolas, Ley 921/1979, Ley de Sociedades Marítimas 959/1979, incluso y con una cierta actualidad en nuestro país por ejemplo la Ley de las Sociedades por Acciones en relación a los clubs de fútbol, Ley 879/1979).

Clasificación de las sociedades

Pueden utilizarse diversos criterios para la clasificación de las sociedades:

Por razón de su objeto pueden clasificarse en sociedades civiles y mercantiles. Serán sociedades mercantiles aquellas que tienen como objeto una empresa mercantil. Los artículos 2.° y 3.° del propio Código de Comercio definen lo que ha de entenderse por acto mercantil o actividad mercantil. Sociedades civiles por el contrario serán aquellas que tienen un objeto civil. Dentro de las sociedades mercantiles en el derecho griego se incluyen las sociedades colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, las que podríamos denominar sociedades ocultas y lo que podríamos denominar copropiedad de un buque.

Por razón de su forma las sociedades consideradas por la Ley como mercantiles lo serán independientemente de que su objeto sea civil. Desde este punto de vista formal se consideran como sociedades mercantiles las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades por Acciones, las Cooperativas y las que podríamos denominar Sociedades Marítimas.

Por razón de su estructura pueden a su vez clasificarse las sociedades según tengan un predominio del carácter personalista o capitalista. Dentro del primer grupo se incluirían las sociedades Colectivas, Comanditarias y las que antes he denominado sociedades Ocultas. A su vez dentro de las Sociedades Capitalistas por razón de su estructura se incluirían las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Sociedad por Acciones, la Sociedad Comanditaria por Acciones y lo que antes he denominado copropiedad de un buque.

Dentro de este apartado es conveniente igualmente resaltar como el derecho griego adopta el sistema del numerus clausus en cuanto a las formas sociales. Por tanto legalmente sólo existirán las sociedades que se adapten a alguna de las formas específicamente admitidas, sin perjuicio de las modificaciones internas que puedan sufrir en sus elementos estructurales.

Vista someramente la clasificación de las sociedades, examinaré los diferentes tipos sociales con un breve análisis de las características funda-Page 2113mentales de cada una de ellas, que, como antes apunté, revelan un gran paralelismo con las principales características de dichos tipos en nuestro derecho.

III Sociedad colectiva

La sociedad Colectiva se denomina en el derecho griego Omorrythmi Etairia (OE). Es una sociedad en la que todos los socios responden igualmente, y de forma solidaria. Su definición se encuentra en el artículo 20 del Código de Comercio con arreglo al cual esta sociedad es un contrato entre dos o más personas con el propósito de actuar conjuntamente bajo un nombre comercial. Esta definición sin embargo no se refiere a las características fundamentales de este tipo societario, y por ello tanto la doctrina como la jurisprudencia definen la OE como una sociedad de tipo personal con personalidad legal en la cual todos los socios tienen responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales.

Su regulación fundamental se encuentra en el Código de Comercio (arts...

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