Introducción de los créditos sindicados en España

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas712-722

Page 712

La doctrina coincide en general con dos hechos que se producen a finales de la década de los setenta como determinantes de un cambio en relación con la contratación de los créditos eurodólares, conocidos posterior-Page 713mente como sindicados. Por un lado, la abundante financiación exterior se halla afectada por un aumento en los tipos de interés en los préstamos internacionales y por la devaluación de la peseta en relación al dólar, lo que preocupaba a los prestatarios en cuanto al riesgo en el cambio. El segundo hecho no correspondía a situaciones de mercado sino a actos de política legislativa bancaria. La publicación del RD de 23 de junio de 1978, normalizador de la presencia de la banca extranjera en nuestro ordenamiento y la reforma y liberalización del sistema financiero mediante la promulgación de la OM de 17 de enero de 1981.

La banca extranjera se estableció con limitaciones en su actuar bancario, en orden a obtener financiación en el mercado interior en proporción superior al cuarenta por ciento de sus inversiones en valores y créditos de entidades españolas públicas y privadas, más los activos de cobertura de caja. No obstante, se excluía de esta limitación la financiación lograda en el mercado interbancario. El número de sucursales se reducía a tres, comprendida la oficina principal.

En su haber, esta banca extranjera que se establecía en España, traía consigo la gran experiencia de la contratación en el mercado del eurocrédito. Las casas matrices y las sucursales en otros países habían operado en la instrumentación de estos créditos. En España se encontraban, por un lado, con la habitualidad y la rémora de la contratación a corto plazo y por otro, con que la experiencia hacia el exterior de esta modalidad había sido iniciada por empresas paraestatales o de gran envergadura en su potencial económico. No estaba lo suficientemente extendida esta manera de operar en el sector bancario, lo que no implicaba un desconocimiento, por la experiencia traída del exterior por algunos sectores de la banca española. La banca extranjera se encontró con las limitaciones operativas en el orden competencial y sus recursos deberían fluir del mercado interbancario de dinero. Los bancos extranjeros, al sufrir limitaciones legales, tenían que financiarse del dinero conseguido en otras entidades bancarias para expandir su activo. Se trataba de conjugar el nutrirse de fondos a corto plazo, para una financiación a medio y largo plazo y cuyos intereses, como sucedía en el mercado de eurodólares, imprevisibles, inspirarían el crédito a tipo variable.

Ello originó que, a partir de la respuesta afirmativa del Banco de España a una entidad bancaria en el mes de octubre de 1979 como consecuencia de una consulta sobre la validez de los créditos a interés variable, se generalizase este tipo de operaciones. Todo ello necesitó un rodaje y una nor-Page 714malización. La banca española se unió a esta operatividad y surgió en los años siguientes una gran intensidad en la contratación conforme se iba aportando experiencia y se determinaban factores económicos.

La política bancaria se perfiló sobre la base de préstamos por tiempo de un año, fraccionado en periodos mensuales de liquidación de intereses: "En cada periodo el tipo de interés se fijaría adicionando un diferencial fijado en el contrato a un tipo de referencia variable, que podía ser el preferencial establecido por el banco prestamista único y común para todas sus operaciones, o el coste de los recursos interbancarios para el prestamista" 6. También se pondera el peligro del prestamista, que al término del periodo y en la revisión de los tipos pudiera actuar de manera arbitraria y abusiva. Los contratos establecían cláusulas muy cortas en el tiempo (dos días hábiles) para que el prestatario pudiese aceptar o rechazar el cambio del tipo de interés. En caso de rechazo también se convenía el reembolso del principal y se liquidaba el interés, la primera semana por el tipo anterior y las restantes por el nuevo tipo que se proponía.

La ausencia de un precio de referencia similar al Libor fue superada, creando tal referencia en relación a las comunicaciones mensuales de la banca al Banco de España, sobre un interés fijo mensual de referencia sobre operaciones de activo, aunque en muchos casos se utilizó la referencia Libor; posteriormente se fue tomando como referencia el interés básico surgido del mercado (Mibor).

La banca extranjera aportó la manera de operar bancariamente y la instrumentación jurídica, aplicando en sus propuestas términos y postulados raros en sus expresiones traducidas al Derecho español y, en algunas ocasiones, ciertas cláusulas no encajaban en nuestro ordenamiento.

La liberalización de los tipos de interés, como consecuencia de la norma anteriormente señalada, permitía, a partir de 1981, libertad a las entidades bancarias para operar en la financiación a medio y largo plazo. Ello creaba dificultad con un interés fijo afectado por situaciones de inflación. Las operaciones con interés variable eran aptas para una duración fraccionada en una periodicidad de disposiciones y fijación de intereses, lo que se acercaba al verdadero coste de los recursos que el banco debía adquirir para lograr la financiación.

Page 715

Las empresas podían, a su vez, calcular sus inversiones en el tiempo mediante este tipo de contratación. Suprimían el riesgo de operar con divisas y, conocida la variación del interés al final de un periodo, si la oscilación implicaba una subida difícil de incorporar a su financiación, cabría la resolución del crédito sindicado con una devolución del principal dentro de un plazo.

Un factor de interés en la acomodación de estas actuaciones en el mercado financiero y en esta operación jurídica, fue la incorporación de empresas, superando los niveles de gran capacidad económica a otras empresas de niveles medios. A su vez, los volúmenes de inversión de las empresas proyectadas en el tiempo, permitió operaciones de crédito de gran volumen económico 7. La financiación a medio y largo plazo tenía un seguimiento a través de entidades oficiales, con las vicisitudes económicas que se produjeron entre los años de 1970 a 1974, hasta ser un medio insuficiente en la financiación a medio plazo.

Un factor determinante, como hemos indicado, es la búsqueda de un interés no sometido a unas coordenadas rígidas de intervención oficial, lo que no reflejaba el verdadero coste del dinero, por lo que la liberalización en ese terreno era un medio imprescindible. En un proceso posterior se llegó a estabilizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR