Introducción y consideraciones extrajurídicas

AutorMiquel Ángel Falguera Baró
Cargo del AutorMagistrado especialista de lo social
Páginas9-13

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Permítaseme un pequeño experimento para empezar estas páginas: si uno buscaba en el mes de octubre de 2006 el término "doble escala salarial" en Google, el famoso buscador de Internet nos remitía a 9.270 páginas web1. Y, por seguir con la prueba, si la búsqueda era, en inglés, "two tier system" junto con "collective bargaining", el resultado era de 28.300 entradas.

Es obvio, por tanto, que el fenómeno de las dobles escalas (o, mejor dicho, por los motivos que luego diremos, los sistemas convencionales duales por razón de la fecha de ingreso) provoca un importante debate en nuestra realidad. Como también ocurre en otros sistemas jurídicos pues, contra lo que suele creerse, ese modelo se ha instalado en todos los países opulentos2.

El paradigma en que lorece (o, al menos, surgió en un primer momento) esa práctica es conocido: la empresa, generalmente de matriz transnacional, plantea en la negociación del convenio o el acuerdo de centro la necesidad de reducción de la masa salarial, poniendo encima la mesa los menores costos que comporta la producción en otras latitudes (amagando, por tanto, con una posible deslocalización). Ante dicha propuesta caben, de entrada, dos posibles respuestas por los representantes de los trabajadores: o el rebaje generalizado de salarios -cosa que, pese a ser jurídicamente válida en determinadas condiciones, es prácticamente imposible en nuestra realidad, entre otros motivos por la división sindical propia de un modelo plural y la lógica competencia intersindical- o la resistencia a ultranza, aún con el riesgo de que, a corto o medio plazo, el centro de trabajo acabe cerrando sus puertas. Hay, sin embargo, una tercera vía: el establecimiento de un sistema retributivo dual, de tal manera que los asalariados que están ya en la empresa, sigan manteniendo sus derechos, mientras que los trabajadores de posterior ingreso verán establecidas sus condiciones por el nuevo sistema que se pacte. Se determina, así, un doble nivel en la regulación de las condiciones contractuales -generalmente

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retributivas- en función de la fecha de ingreso. En otras palabras, los antiguos cobran más que los nuevos, aunque el trabajo de ambos sea comparable.

No debe el lector sacar la conclusión de que esa realidad es únicamente postulable del supuesto de la empresa transnacional que he utilizado como ejemplo: se trata de una práctica que, poco a poco, se va implantando en nuestra realidad y que empapa el sistema de negociación colectiva, más allá de las circunstancias concurrentes. Valga una constatación al respecto: conforme a un estudio propio de la negociación colectiva en Cataluña (y en relación a más de 750 convenios) he detectado que más del 30 por ciento de los mismos (prácticamente una de cada tres normas colectivas) establecen mecanismos convencionales que pueden ser caliicados como una doble escala en función de la fecha de ingreso3.

Debo aclarar que no comparto la caracterización en boga de este fenómeno que tiende a...

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