Introducción. Configuración general

AutorJuan José Fernández Domínguez - Mª de los Reyes Martínez Barroso
Cargo del AutorCatedrático Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León - Catedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas5-9

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Para un jurista, la familia queda limitada, de lege data, a cuanto el Derecho reconoce en cada momento como tal. Al igual que cualquier concepto, sin embargo, dista de constituir algo invariable, inmutable; antes al contrario, podrá y habrá de evolucionar al compás de los cambios socioculturales1(de ahí el de lege ferenda), bajo el riesgo de una anacronía reaccionaria frente a la conciencia colectiva, impidiendo cualquier progresión ordenada al necesario ajuste entre norma y ciudadanía.

De acometer el descenso de lo general a lo singular, del planteamiento constitucional y su desarrollo primero por el Derecho de Familia hasta la ordenación de su protección en el ordenamiento de la Seguridad Social, varias cuestiones cobran actualidad. Primero, y fundamental, éste último tiene abierta la puerta -debiendo traspasarla cuando lo considere preciso- para superar una noción estrictamente civil y cumplir sus objetivos fundamentales de responder a las necesidades de los individuos o grupos de personas, dadas en este caso por la evidente superación del modelo tradicional, matrimonial, nuclear y estable, compuesto por padre y madre, en el cual las casadas (en particular si con hijos) no trabajan, y sobre cuyo fundamento fue asentada la protección originaria2(y en gran parte la actual), por otras estructuras más informales, en un contexto, además, claramente orientado a un cambio en el papel de la familia, en sentido estricto o lato, donde aquélla pierde protagonismo como sistema autónomo y autosuficiente y fuente casi exclusiva de provisión de bienes y servicios, con proliferación de parejas que, con o sin hijos, del mismo o distinto sexo, conviven al margen del matrimonio o lo hacen bajo una forma monoparental, y, sin embargo, también requieren del auxilio público para mantenerse con una dignidad mínima.

Hasta llegar a la situación actual, cabe observar un lento e inacabado avance, que arranca ya de la normativa sobre responsabilidad por ac-

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cidentes de trabajo, cuando no ignora los condicionantes mentados, bien como elementos capaces de hacer nacer el propio derecho, bien como factores a considerar para el cálculo de su cuantía; ponderando, en ambos casos, la función e importancia de esta partida en el seno del hogar, ante la ausencia de ingresos por mor de la incapacidad o muerte del operario o empleado.

Más tarde, ya dentro del sistema de seguros sociales, la protección va dirigida inicialmente sólo a los integrados en su ámbito subjetivo de aplicación con fundamento en una vinculación laboral previa; al margen quedaban, ab initio, cuantos miembros convivían con el "cabeza de familia", encargado no sólo de aportar los medios de subsistencia económica, sino también de rescatar a los integrantes de la unidad de convivencia, al convertirlos en beneficiarios "derivados" del incipiente régimen de atención pública a sus situaciones de carencia3.

La pauta quedaba trazada para, fieles a la ideología del régimen político gobernante, profundizar en la construcción del paradigma tradicional revisado partiendo de dos...

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