Introducción

Páginas17-36
Capítulo 1
INTRODUCCIÓN
1. PROPÓSITO GENERAL
El propósito de las siguientes líneas es tratar de esbozar, sistemáticamente,
la realidad y alcance de la protección jurídica privada que ofrecen las personas
jurídicas que tienen la finalidad de guardar y asistir a las personas con discapa-
cidad, mayores de edad, en el Derecho Civil común. Esta finalidad se enfren-
tará, desde el inicio, a la tentación de realizar sólo una descripción de nues-
tro sistema legal común; no es posible dejarlo simplemente así. Es necesario
introducir un análisis crítico de nuestra normativa a la luz de la Convención
de la UN de Derechos de las Personas con Discapacidad –cuya ratificación fue
publicada en el BOE de 21 de abril de 2008 (en adelante CDPD)–. El estudio
de nuestro actual sistema se ve forzado además por el hecho de que estamos en
puertas de una reforma relevante de nuestro Código civil; el Proyecto de Ley
por la que se reforma la legislación civil y procesal a las personas con disca-
pacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (121/000027) está pendiente
actualmente de entrar en el Senado; por lo que distinguiremos en el trabajo: el
texto del Anteproyecto realizado dentro del Ministerio de Justicia en 2018 –lo
denominaremos Anteproyecto 2018–, el Proyecto remitido a las Cortes por el
Gobierno, y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso
de los Diputados, serie A, núm. 27-1, de 17 de Julio de 2020 –al que denomi-
naremos Proyecto 2020– y, finalmente, el Informe de la Ponencia, publicado
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie
A, num. 27-3, de 18 de marzo –al que denominaremos Texto del Informe de
Ponencia 2021–.
18 INTRODUCCIÓN
Nos adelantamos al momento de estudiar los problemas terminológicos a los
efectos de describir el objeto de estudio; “las personas jurídicas de apoyo”. Elegi-
mos este termino, primero, modificando la anterior denominación “personas jurí-
dicas tutoras” por el imperativo de reducir el peso de las denominaciones que dan
relevancia, siquiera semántica, a los sistemas de sustitución frente a los “siste-
mas de apoyo”, a la vista de la interpretación del art. 12 de la CDPD. Y usamos
el término genérico “de apoyo”, frente a otros potenciales, por ser omnicompren-
sivo de todas las posibles medidas a adoptar dentro del marco amplio de los siste-
mas civiles de protección de las personas con discapacidad. Somos conscientes de
que dicha denominación es inconcreta1. No obstante, como nos dice DE SALAS
MURILLO (2018): “apoyo denota protagonismo y cierta dosis de autonomía por
parte del que lo recibe, frente a guarda, que parece transparentar una relación des-
igual de fuerzas entre el que guarda y el que es guardado”.
La regulación general de la “incapacitación” y de las “instituciones de guar-
dia” exige una profunda revisión, producto del compromiso de nuestro legislador
con la adaptación de nuestra legislación material y procesal a la Convención. Esta
modificación se está retrasando; véase la Disposición Adicional séptima de la Ley
26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
1 Este término “de apoyo” es criticado por inespecífico y confuso por MARTÍNEZ DE AGUIRRE,
C. (2014): El tratamiento jurídico de la Discapacidad psíquica: reflexiones para una reforma legal,
Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, especialmente, en la pág. 109, en tanto que reclamaba la
interpretación de la Convención adaptada al tipo de discapacidad, dentro de la crítica general que hace
al art. 12 de la CDPD.
DE SALAS MURILLO, S.: “Significado jurídico del «apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica»
de las personas con discapacidad: presente tras diez años de Convención”, Revista Doctrinal Aran-
zadi Civil–Mercantil, núm. 5/2018 (formato digital)”, trata de reconducirlo: “…las personas con dis-
capacidad requieren de apoyos de distinto orden en el ejercicio de su capacidad legal: desde apo-
yos físicos visuales, auditivos, o de eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a las sedes
donde se ejercitan los derechos, a aquéllos que faciliten la accesibilidad cognitiva, así como todo lo
que puede considerarse apoyo en el ejercicio de las capacidades volitivas e intelectuales”. Siguiendo
a esta última autora, AMUNATEGUI RODRÍGUEZ, C. (2019a): Apoyo a los mayores en el ejercicio
de su capacidad. Reflexiones a la vista del Anteproyecto de reforma de la legislación civil en mate-
ria de discapacidad, Ed. Reus, Madrid, pág. 37, plantea también la inconcreción, referida a cualquier
clase de discapacidad: “… es comprensiva de sus diversas manifestaciones, describiendo actuaciones
como: el acompañamiento amistoso; la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de volun-
tad; la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo; el consejo; e incluso la toma de decisiones
delegadas por la persona”.
Otro significado de apoyo viene referido, desde la dogmática sociológica por RUEDA ESTRADA, J.:
“Las fundaciones tutelares y su papel en la prestación de apoyos. Una mirada a la luz de la Conven-
ción de los Derechos de las Personas con Discapacidad” Agathos, núm. 1 (2014), págs. 25-27, en rela-
ción a la clásica diferenciación de la teoría ecológica de U. BRONFENBRENNER, La ecología del
desarrollo humano, Experimentos en entornos naturales y diseñados, Paidos, Barcelona 1987, entre
apoyos familiares, vecindario, amigos –propio de microsistema– y apoyos formales –institucionales
o jurídicos– que requieren garantías y controles, en tanto los sujetos de tales sistemas deben trabajar
en red para lograr el apoyo más adecuado.

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