Introducción

AutorManuel Valverde Villa
Páginas19-23
19
INTRODUCCIÓN
El presente libro es la última parte de la trilogía destinada al estudio del naci-
miento y posterior evolución de las garantías reales hasta nuestros días. Comenzaron
estas garantías reales, como tantas otras instituciones, en el Oriente Mediterráneo, du-
rante los imperios de Egipto y Babilonia.
Luego, a partir del siglo VII a.C., los fenicios extendieron estas garantías reales
por todo el Mediterráneo con el comercio y la contratación marítima, basada ésta última
en el concepto de libertad de pactos y contratos, así como en los principios del simple
consentimiento, el de buena fe, el de cumplimiento de las obligaciones, el de carencia de
formalismos, o la ausencia de castigos corporales del deudor. De este modo, los fenicios
crearon en el espacio Mediterráneo oriental un Derecho Común y una cultura global
mediterránea de usos y costumbres utilizadas en el tráco marítimo, que posteriormente
se recopilaron en la Lex Rhodia o leyes marítimas de Rodas, del año 475 a.C.
En el siglo VI a.C., algunas de estas ideas de ese Derecho Común Mediterráneo
las recogió Solón, al salir de Náucratis (Egipto) y llegar a Atenas, cuando mandaba el
tirano Pisístrato y, con su acceso posterior a arconte epónimo de Atenas y presidente de
su Consejo, en el año 594 a.C., promulgó las Leyes de Solón, apareciendo entonces en
Atenas, entre otros avances de esta incipiente democracia, la propiedad privada indivi-
dual o patrimonio personal del ciudadano (hasta entonces la propiedad era familiar) y
el testamento. En Atenas, la hipoteca griega estuvo presente desde sus inicios, a través
del foenus nauticum o comercio marítimo, donde quedaban hipotecados el buque, la
carga o el ete, considerando como inmuebles a estos bienes que eran claramente bie-
nes muebles, aunque vinculados al negocio marítimo. También, se hipotecaban bienes
inmuebles y, casi 200 años después de la muerte de Solón, en el siglo IV a.C., surgen en
Atenas los llamados ‘horoi’ o ‘mojones hipotecarios’, como medida de publicidad de las
cargas o hipotecas, que gravaban los terrenos y ncas, donde se clavaban estas piedras
u ‘horoi’, cipos o mojones hipotecarios.

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