Introducción

AutorKarin J. Robles Ramos
Páginas25-31
Introducción
Es incuestionable que ordinariamente el sistema legitimario del Código
Civil (CC) común tiene la función de servir de límite a la libertad de testar del
causante. En el mismo, la legítima constituye la porción legal a la que algunos
sucesores tienen derecho en la herencia del causante, debido a su condición
de cónyuge o a su cercana relación de parentesco con aquel. Como parte de
su contenido se inserta tanto un aspecto cuantitativo como la calidad y forma
en que los bienes hereditarios son percibidos. Estas últimas características es-
tán garantizadas o protegidas por el denominado principio de intangibilidad
cualitativa, que se desglosa en dos vertientes: (1) aquella que se asegura de
que la legítima sea abonada con bienes de la herencia (art. 806 del CC) y (2)
la que evita que el testador imponga gravámenes, condiciones o sustituciones
sobre la misma (art. 813.2 del CC).
Al día de hoy, este régimen no ha tenido una revisión profunda e inte-
gral. Únicamente se han producido algunas reformas parciales, erráticas e
inconexas. Sin embargo, a pesar de su imprecisión técnica y las dificultades
de hermenéutica que han generado en la doctrina, no puede negarse que
aquellas han provisto respuestas a muchas de las preocupaciones del testa-
dor y de la sociedad en general. Nos referimos a las diversas reformas al CC
que el legislador español ha ido progresiva y paulatinamente efectuando para
flexibilizar las opciones del testador para planificar y distribuir sus bienes y
derechos e igualmente para abonar la legítima. Específicamente, el legislador
ha elaborado normas que permiten que la legítima sea compensada en bienes
extrahereditarios y que, incluso, en algunos casos, se le impongan graváme-
nes. Constituyendo estas unas excepciones a la regla general de pago en bie-
nes hereditarios y sin afectación de cualquier tipo, puesto que su aplicación
está supeditada a la voluntad del testador y al cumplimiento de los requisitos
del supuesto aplicable.
Esta actuación legislativa ha provocado que se suavice bastante el rigorista
principio de intangibilidad cualitativa de la legítima y se dé paso a una ten-

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