Introducción

AutorJosé Javier Lanchas Sánchez
Páginas11-12
INTRODUCCIÓN
Nuestro Código Civil común regula a lo largo de su articulado diferentes
supuestos en los que para la celebración de determinados negocios jurídicos
privados de naturaleza patrimonial se exige una actuación o intervención
judicial. Esta actuación judicial puede producirse ex ante, a través de la figura
de la autorización judicial, o ex post, a través de la aprobación judicial.
Un ejemplo característico de autorización judicial como requisito previo
para la celebración de un negocio jurídico de naturaleza patrimonial lo te-
nemos en la autorización prevista en los artículos 166 y anterior 271 (actual
287 tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio) del Código
Civil, por mor de los cuales los progenitores y los representantes de las per-
sonas con discapacidad precisan de dicha autorización para la celebración
de determinados negocios en interés de sus hijos menores o de las personas
con discapacidad a las que representan, respectivamente. A veces, se precisa
dicha autorización no sólo para realizar un acto dispositivo sobre un bien
de titularidad ajena, perteneciente a un hijo menor o a una persona con
discapacidad, sino a veces también sobre un bien, en concreto la vivienda
familiar, de titularidad propia, como ocurre con el supuesto previsto en el
En otras ocasiones, el legislador difiere el control judicial sobre determi-
nados negocios de naturaleza patrimonial al momento posterior a su celebra-
ción, a través de la figura de la aprobación judicial, lo que singularmente suele
producirse en el ámbito sucesorio, como por ejemplo ocurre con la partición
realizada por el contador-partidor dativo del artículo 1057 del Código Civil, o
con la partición hereditaria con pago en metálico de la legítima a alguno de
los legitimarios prevista en los artículos 841 y siguientes del mismo Código.
A primera vista podría parecer que tales actuaciones judiciales no revis-
ten mayor complejidad y no plantean cuestiones polémicas, pero ello es sólo
una sensación aparente. Por el contrario, los supuestos de autorización o
aprobación judicial previstos en el Código Civil suscitan algunas cuestiones
controvertidas de tal naturaleza que al día de hoy sigue sin existir una doctri-
na científica pacífica al respecto, por no hablar de la doctrina jurispruden-
cial, que ha experimentado numerosos cambios de criterio, alguno de ellos
muy recientes.

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