Introducción

AutorInmaculada Llorente San Segundo
Páginas13-14
INTRODUCCIÓN
Desde hace tiempo es lugar común entre los juristas utilizar la expresión
“Derecho de la antidiscriminación” –traducción del término proveniente del
Derecho norteamericano “Antidiscriminatión Law”–, para referirse al conjunto
de normas destinado a estructurar las técnicas e instrumentos necesarios a fin de
proteger a los ciudadanos en general, y a ciertos colectivos en particular, frente
a actos discriminatorios procedentes tanto de los distintos poderes del Estado
como de otros particulares.
Ahora bien, pese a que en la actualidad se haya impuesto una visión del
Derecho de la antidiscriminación que incluye, junto con la prohibición de dis-
criminación derivada de la actuación de los distintos poderes públicos, la pro-
veniente de los particulares, ello no siempre ha sido así, dada la resistencia de
buena parte de la doctrina a admitir la sujeción de los particulares a una prohi-
bición de discriminación por entender que la misma supone una limitación de la
autonomía de la voluntad no justificada.
La postura contraria al reconocimiento de la implantación de tal prohibición
de discriminación entre particulares es fácilmente explicable. En nuestra tradición
jurídica, el principio de no discriminación se ha situado siempre en el ámbito de los
derechos fundamentales (igualdad de trato, libre desarrollo de la personalidad y res-
peto a la dignidad humana), situándolo por tanto en el marco constitucional como
un ámbito de protección de los ciudadanos frente al Estado destinado a corregir el
desequilibrio de poder que existe entre los particulares y los poderes públicos. Por
otro lado, es también consustancial a nuestra tradición jurídica la consagración en el
ámbito del derecho privado del principio de autonomía de la voluntad, que supone
que todas las personas tienen derecho a elegir a las personas con las que celebran
sus contratos, como uno de los valores fundamentales del sistema.
Resolver esta confrontación requirió dos presupuestos. Asumir que también
en las relaciones entre particulares podía reproducirse el desequilibrio que existe

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