Introducción

AutorFernando Martínez-Pérez
Páginas13-29
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Introducción
Este es un libro de Historia del Derecho en el que tratan de esclarecerse
algunos de los concretos mecanismos a través de los cuales se realizó un pro-
yecto jurídico de transformación de la propiedad en la España de la segunda
mitad del siglo XIX y primera del XX.
Este libro no es, sin embargo (ni lo pretende), un ejemplo de una historia
de las mentalidades o del pensamiento jurídico. Su objeto es muchísimo más
modesto. No trata de reconstruir a través de la interpretación del clásico, o de
la acumulación de lecturas de los que quizás no lo fueran tanto, una concreta
manera de comprender la fenomenología de lo jurídico en torno a la relación
entre sujetos y bienes. Otros autores, a quienes tengo además como maestros,
ya hicieron esta historia de una forma más solvente1. Esto es, no se introduce
1 Por todos, Paolo GROSSI, Il dominio e le cose. Percezione medievali e moderne dei
diritti reali,   
de la mentalidad dominical a la propietaria, interesándonos aquí algunas aportaciones es-
pecialmente pertinentes para la cronología y cuestiones que aquí abordamos, accesibles en
ocasiones parcialmente en castellano; ID., Historia del Derecho de Propiedad. La irrupción
del colectivismo en la conciencia europea, Barcelona, Ariel, 1986; ID., La propiedad y las
propiedades, Civitas, Madrid, 1992. Para España, Bartolomé CLAVERO, Mayorazgo. Propie-
dad feudal en Castilla, 1369-1836, Madrid, siglo XXI, 1974; ID., “Foros y rabassas. Los cen-
sos agrarios ante la revolución española”, en ID. El código y el fuero. De la cuestión regional
en la España contemporánea, Madrid, Siglo XXI, 1982, pp. 83-154; ID., “Les domaines de la
propiété, 1789-1814. Propiedades y propiedad en el laboratorio revolucionario”, en QF, 27-1
(1998), pp. 269-378, ahora recogido en ID, Historia Jurídica Europea, J. Vallejo/S. Martín
(coords.), Sevilla, Universidad, 2020, pp. 497-589; Mariano PESET, “Derecho y propiedad en
la España liberal”, en QF, 5-6 (1976-1977), pp. 463-507; ID., Dos ensayos sobre la historia
de la propiedad de la tierra, Madrid, Editoriales de Derecho Reunidas, 1982; Francisco TO-
MÁS Y VALIENTE, “La obra legislativa y el desmantelamiento del Antiguo régimen”, en Histo-
ria de España dirigida por Ramón Menéndez Pidal, XXXIV.1. La era isabelina y el sexenio
democrático (1834-1874), Madrid, 1981, pp. 143-193. La historia de la propiedad en el XIX
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contribuyeron a esta historia en una cronología que coincide con la de esta obra porque
ellos mismos son protagonistas de esta historia y no sus narradores. Es sabido que en los
años setenta del siglo XX una historia social que se pretendía total se enfrentó a este objeto
para dar cuenta de los lejanos orígenes de la constitución material de la sociedad entonces
contemporánea. En este sentido esta historiografía también pretendía reconstruir un que-
hacer constituyente. Más recientemente una historia menos social reconoció el carácter
estructural de la cultura y destacó que no había nada más material que la mentalidad en la
FERNANDO MARTÍNEZ-PÉREZ
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que tuvo esa nueva mentalidad para abrirse paso en el XIX hispano, cuando
se daba por descontada la aparición de un individuo propietario casi desde el
momento en que se enunciaba el art. 544 del Code2.
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propiedad burguesa decimonónica como cimiento de una “mitología jurídica
de la modernidad” porque, convencido de ello, toma esta crítica como presu-
puesto y punto de arranque de su investigación3
conformación de las relaciones entre los sujetos y los bienes en este tiempo. Gracias a estos
autores pudimos evidenciar las quiebras de la idea de propiedad perfecta, asentada en la
asunción de una antropología del individuo propietario, consustancial al proyecto jurídico
burgués. Ejemplos de todas estas formas de hacer historia de la propiedad se encuentran en
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en los que puede encontrarse un plural y adecuado estado de la cuestión, AA.VV., Historia
de la Propiedad en España, Salustiano de Dios et al. (coords.) I, Madrid, CORPME, 2000;
II. Bienes Comunales, pasado y presente, Madrid, CORPME, 2002; III. Patrimonio cultu-
ral, Madrid, CORPME, 2003; IV. Costumbre y prescripción, Madrid, CORPME, 2006; V.
Crédito y Garantía, CORPME, 2007; VI. Servidumbre y limitaciones de dominio, Madrid,
CORPME, 2009; La expropiación, Madrid, Universidad de Salamanca/CORPME, 2012.
Las conclusiones de algunos de estos congresos se deben a Margarita Serna, que además
es autora de otro estado de la cuestión, aunque para un tiempo anterior a aquel de que se
ocupa esta investigación, Margarita SERNA “Apuntes para la revisión del concepto de pro-
piedad liberal en España doscientos años después de Cádiz”, AHDE 81 (2011), pp. 469-491.
También es preciso destacar las aportaciones que más recientemente realiza Rosa Congost,
por cuanto toma en consideración especialmente la fuente registral, Rosa CONGOST, “Terres
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R. Congost et al., Homes, Masos, historia. La Catalunya del nord-est (segles XI-XX), Bar-
celona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1999, p. 417-420; ID., “Sagrada propiedad
imperfecta”, en Historia agraria 20 (2000), pp. 61-93; ID. (ed.), Dels Capbreus al Registre
de la Propietat. Drets, titols i usos socials de la informació a Catalunya (segles XIV-XX),
Girona, Associació d’Història Rural de les Comarques Gironines, 2010.
2 Por tanto tampoco esta obra aspira a contribuir, desde la Historia del Derecho, a la
reconstrucción de cómo se produjo la transición en el pensamiento jurídico –sobre todo de-
cimonónico– de una mentalidad dominical a otra de individualismo propietario, y de cómo
también esta última fue cuestionada por el impacto de la emergencia de una cuestión social y
la necesaria recuperación de la visibilidad de una dimensión colectiva. Conviene insistir pre-
liminarmente en ello para no frustrar expectativas. No es este el libro que Bartolomé Clavero
echaba de menos para España en su prólogo a P. GROSSI, Historia, op. cit, p. 13.
3 La expresión entrecomillada en el texto pertenece a Paolo GROSSI, Mitología jurídica
de la modernidad, Madrid, Trotta, 2003. Adviértase, sin embargo, que la historia que aho-

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