Introducción

AutorJavier Martínez Rosado
Páginas21-24
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Introducción
El trabajo que el lector tiene en sus manos ha sido publicado mucho
más tarde de lo que le hubiera gustado al autor. A sugerencia de la profe-
sora
ALONSO LEDESMA
, comencé el estudio de los pactos parasociales en el
verano de 2010, estudio que se benefició de una beca José Castillejo (ref.
JC2010-0018) para realizar una estancia de investigación en el Institut for
Global Law and Policy de la Universidad de Harvard (octubre 2010-enero
2011). Tras la misma el trabajo siguió «engordando» debido a la avalan-
cha de publicaciones científicas y de resoluciones jurisdiccionales sobre
el tema, todo ello con una dedicación que pasó a ser intermitente por
diversos motivos que no vienen al caso. Además, el ámbito del trabajo
también se ha ido ampliando, ya que inicialmente no contemplaba la
posibilidad de redactar un capítulo sobre los pactos parasociales en las
sociedades cotizadas ni otro sobre los pactos que tengan por objeto el
órgano de administración. De hecho, en varios momentos quien escribe
pudo optar por la publicación de partes del trabajo con cierta sustantivi-
dad, y ocasiones no faltaron, pero desde hace tiempo adopté la decisión
de publicar una monografía sobre los pactos parasociales aun a costa de
la dilación que ello iba a suponer en lo que a la publicación se refiere.
Pasando a lo que es la monografía en sí, pocos sectores de nuestro
ordenamiento han sufrido tantos cambios legislativos en las últimas dé-
cadas como el Derecho de sociedades. Dentro de este destaca un tema
que, curiosamente, no tiene naturaleza estrictamente societaria pero
guarda una íntima conexión con ella: los llamados pactos parasociales.
Estos últimos, en efecto, vienen suscitando muchos problemas desde
hace ya más de un siglo que ni las innumerables aportaciones doctrina-
les, ni las jurisprudenciales, ni los avances legislativos, han conseguido
aplacar. Sirva como botón de muestra que en aquel sector en el que,
precisamente, nuestro legislador se ha detenido a establecer una regula-
ción, la de los pactos parasociales en la sociedad cotizada, la problemá-
tica dista mucho de tocar a su fin.
Y es que la fuerza de los hechos ha obligado a los juristas y al legis-
lador a ocuparse de estos pactos. Sin entrar en debates sobre la mayor o

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