Introducción

AutorEduardo José Tous Granda
Páginas17-24
INTRODUCCIÓN
Las mutuas en el siglo , tras el largo recorrido que se inicia en la
antigua Roma, en los veinte años transcurridos desde el cambio de siglo
han mantenido su pujanza en España, la UE y, en general, en el ámbito del
mercado nanciero global del capitalismo occidental; de manera que los
auspicios negativos que surgieron en el último tercio del siglo  para el
fenómeno mutualista en su conjunto y de forma especial para el mutualismo
de seguros, que surgieron en el último tercio del siglo , han sido neu-
tralizados por los rescoldos solidarios que permanecen en la estructura de
concretas entidades aseguradoras de nuestro país.
En este contexto patrio se constatan, como se verá, dos conceptos anta-
gónicos. De una parte, la lucha por superar la estructura jurídica deciente
que ha establecido el legislador español para las mutuas de seguros 1, pasan-
1 A lo largo de este trabajo se ha optado por acudir a la concreta denominación de mutuas de se-
guros, ya que esta expresión legal se considera preferible al genérico vocablo de mutualidad, que viene
matizado históricamente en nuestro país por la presencia de las mutualidades de previsión social. El Dic-
cionario Jurídico, elaborado por la Real Académica Jurisprudencia y Legislación bajo la dirección de A.
M M (2016), Diccionario Jurídico, Cizur Menor, pp. 738-739, dene a la mutualidad de
la siguiente forma: «Entidad sin ánimo de lucro que, mediante el abono de una prima ja o cotización por
parte de sus socios (mutualistas), tiene por objeto la cobertura de necesidades concretas o determinados
riesgos asegurados a favor de aquellos. Las mutualidades suelen adoptar la forma jurídica de sociedades
mercantiles y desarrollan su objeto social dentro de un ámbito especíco de actividad que suele ser, entre
otros, la previsión social, los seguros, la asistencia sanitaria o el crédito. Las mutualidades se incluyen
generalmente, dentro de las entidades aseguradoras. No obstante, existen también otras sociedades de
base mutual que comparten algunas de las características propias de estas entidades, como son las so-
ciedades cooperativas o las sociedades de garantía recíproca». A continuación, se dene el vocablo mu-
tualidad de previsión social, gura especíca que queda fuera del presente trabajo de investigación. En
la misma línea, J. C M y A. G L (1992), Diccionario Mapfre de Seguros,
Madrid, pp. 240-246, quienes introducen, además del vocablo de mutua y mutualidad, las expresiones
de mutua a prima ja, mutua a prima variable, mutualidad laboral, mutualidad de previsión social, mu-
tualismo, mutualista, y mutuas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social. La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, más conocida por su acrónimo en inglés

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