Introducción

AutorAlejandro Torres Gutiérrez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad Pública de Navarra
Páginas5-11
INTRODUCCIÓN
El perfil sociológico de la sociedad española ha experimentado notables
cambios desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y con ella, la puesta en
marcha de un nuevo modelo de Estado democrático, que ha dado al país la más larga
etapa de libertades y progreso, de su historia. Dicha transformación se ha visto
especialmente impulsada a raíz de los movimientos migratorios que hemos vivido en
los últimos años, especialmente a partir de la caída del denominado muro de Berlín,
y el colapso de los modelos totalitarios comunistas de los Países del Este, que han
tenido como consecuencia un incremento del flujo de emigrantes procedentes desde
esa parte de Europa, hacia España. Buena parte de estos nuevos conciudadanos
profesan el credo ortodoxo, y con ello se ha venido a enriquecer el carácter plural de
nuestra sociedad.
En realidad, si miramos a nuestra historia, y nos remontamos a la Edad
Media, descubriremos que España fue un país en el que convivieron diversas
tradiciones religiosas diferentes, la cristiana, la musulmana y la judía. El hecho de
convertirse en un país homogéneo en términos religiosos, es algo artificial, ajeno a
dicha tradición histórica, y que tiene lugar
especialmente a parti
r del reinado de los
Reyes Católicos, que introducen la Inquisición moderna, en 1478, (que con el paso
del tiempo perseguirá con particular ensañamiento a todo tipo de heterodoxia), y
expulsan a los judíos en 1492, así como del reinado de Felipe III, que hace lo propio
respecto a los moriscos, a principios del siglo XVII. En este sentido, los cambios
habidos en nuestra sociedad, especialmente a finales del siglo XX y principios del
siglo XXI, no hacen sino volver a conectarnos con esa tradición histórica d
e
convivencia en la diversidad, de ese modo abruptamente alterada, y que tan alto coste
tuvo en términos de afirmación del derecho a la libertad de conciencia.
La Constitución de 1978 supuso en este sentido una importante novedad, en
relación con el precedente inmediato de la Dictadura, al introducir un modelo de
estado democrático, en el que se afirma el reconocimiento de un amplio catálogo de
derechos fundamentales, en el que la libertad de conciencia está llamada a jugar un
papel clave, desde el modo que opera como un presupuesto sobre el que se construye
la propia dignidad de la persona, es decir, del propio individuo en cuanto a ciudadano.
El desarrollo constitucional del artículo 16 de la Constitución, se ha asentado
sobre la base de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, y de un sistema de acuerdos,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR