Introducción
Autor | Elena López Barba |
Páginas | 11-12 |
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INTRODUCCIÓN
de todas las personas mayores de edad.
Es esta una aseveración que nace más de la convicción de que así queda
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chos de las Personas con Discapacidad1, que sobre la creencia en la absoluta
bondad de la decisión2. Pero, de lo que no cabe duda, es de que lo prescrito
y que se trata de un imperativo normativo al que no podemos seguir dando
la espalda.
y por ello defendemos, como la propia Convención propicia, la toma de medi-
El artículo 12.2 de la Convención obliga a los Estados Parte a reconocer la
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Estados adoptar todas las medidas de apoyo que sean pertinentes para hacer
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como la Convención.
2 Sirva esta nota para compartir con el lector que no participamos plenamente de
la pretendida bondad de la decisión adoptada en el artículo 12 de la Convención, y así lo
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capacidades mental severa. Pero aun no compartiendo en todos los casos esta decisión,
de lo que sí estamos plenamente convencidos, es de que la norma ordena lo que ordena,
y que conformes o no con su criterio, mientras sea Derecho vigente es necesario buscarle
acomodo real en nuestro Ordenamiento Jurídico, sin subterfugios.
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se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapa-
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lante nos referiremos al mismo como Proyecto de Ley. El periodo para la presentación
de enmiendas queda abierto hasta el 17 de septiembre de 2020. http://www.congreso.
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