Introducción

AutorMarta Marcos Cardona
Páginas13-16
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INTRODUCCIÓN
El objeto del presente estudio es el análisis tributario de la resolución
contractual de las operaciones inmobiliarias cuando se ha configurado en el
convenio de modo explícito una cláusula resolutoria, elevada o no a la cate-
goría de “condición”. No obstante, el trabajo se extiende también al examen
de aquellos supuestos en los que la resolución contractual resulta de la potes-
tad que le ofrece al vendedor el artículo 1124 de nuestro Código Civil. Dicho
precepto, insertado dentro de la Sección de obligaciones condicionales, es-
tablece que “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en
las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que
le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la
resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intere-
ses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de ha-
ber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal
decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le
autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de
terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposicio-
nes de la Ley Hipotecaria”.
Por el contrario, si se ha pactado expresamente una cláusula resolutoria
entra en juego el artículo 1504 del Código Civil cuyo ámbito de aplicación se
circunscribe específicamente a las compraventas inmobiliarias con pago apla-
zado. Dispone el referido precepto que “En la venta de bienes inmuebles, aun
cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo
convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el com-
prador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido
requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez
no podrá concederle nuevo término”.
Del análisis de ambos preceptos se ocupa el capítulo primero. Baste rese-
ñar en este prefacio que en el supuesto del artículo 1124 del Código Civil se

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