Introducción

AutorTomás J. Aliste Santos
Páginas23-29
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INTRODUCCIÓN
La presente obra, que recibe por título La motivación de las resoluciones
judiciales, pretende ofrecer una respuesta doctrinal a la compleja cuestión
de qué entendemos por motivación de las resoluciones judiciales desde una
perspectiva de análisis eminentemente procesal. Los años volcados en el es-
tudio de tal garantía no han hecho sino confirmar la sospecha sobre la com-
plejidad de la misma, integrada en el difícil ars iudicandi que con mayor o
menor perfección técnica practican los jueces y tribunales cada día, dictando
infinidad de resoluciones judiciales, bien o mal motivadas, que afectan a un
sinnúmero de personas, cosas y bienes, hasta entonces pendientes de una
decisión, de un acto de voluntad de la jurisdicción que acierte a expresarse de
forma motivada en la resolución judicial. El ejercicio motivado de ese acto
de voluntad es verdaderamente crucial y en mismo conlleva un enorme
ejercicio de responsabilidad que sintetiza la difícil tarea de enjuiciamiento
asumida por los jueces cuando juzgan los actos de sus semejantes. No en
vano, aún hoy estremece a cualquiera que tenga un mínimo de sentido co-
mún el mandato evangélico que nos advierte de tan ardua tarea aseverando
el célebre nolite iudicare! Y, sin embargo, el estudio de la garantía de moti-
vación judicial nos permite entender bien el rigor de este mandato, que es
compatible con el ejercicio de la jurisdicción, pudiendo afirmarse con certe-
za que no lo contraviene, precisamente por la estrecha relación que une la
necesidad y garantía de motivar las decisiones judiciales con los valores de
justicia y seguridad perseguidos siempre por el ordenamiento jurídico.
El imperativo de motivar, de fundamentar las resoluciones judiciales, es-
pecialmente las sentencias, encontró pronto una acogida favorable en nues-
tro sistema normativo. Así puede constatarse en algunas de las leyes proce-
dimentales de los cuerpos normativos históricos, en las que ya se advierte la
necesidad de motivar las decisiones judiciales, disponiéndose al efecto reglas
adecuadas para controlar la práctica del arbitrio judicial, como veremos tan
distinto de la arbitrariedad. Arbitrio que lícitamente desarrollaban nuestros
tribunales durante el dilatado periodo del ius commune, observando una
motivación implícita de sus decisiones jurisdiccionales, ajustándose sus fa-

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