Introducción

AutorMaría José Romero Rodenas
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UCLM
Páginas11-14
LA COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO CON LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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I. Introducción
El presente estudio tiene como objeto el análisis jurídico de los su-
puestos de compatibilidad entre el ejercicio de una actividad laboral
por cuenta ajena con el percibo de una prestación en el Régimen Ge-
neral de la Seguridad Social.
En la actualidad nos encontramos, tal y como viene reconociendo la
doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, ante un régimen de compa-
tibilidades e incompatibilidades que crea ciertas disfunciones y des-
igualdades de trato entre los propios perceptores y que a nuestro juicio
ha sido objeto de una extensa e intensa interpretación jurisprudencial,
lo que contrasta, sin embargo, con un escaso interés por parte de la
doctrina iuslaboralista. La doctrina y jurisprudencia han venido se-
ñalando tres cuestiones importantes y preliminares en el desarrollo
de la compatibilidad de prestaciones de Seguridad Social y trabajo: en
primer lugar, el principio de prestación única tiene un evidente interés
doctrinal, pero no se traduce en un criterio positivo de ordenación
general del régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social,
puesto que el ordenamiento no contiene reglas de incompatibilidad
de prestaciones de alcance general para todo el Sistema, ni entre éste y
los anteriores seguros sociales, por cuanto que el art. 163 Texto Refun-
dido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante TRLGSS, y
la regulación análoga de los regímenes especiales son normas internas
de cada régimen, resultando su conocimiento harto complicado.
En segundo lugar resulta pacífico que “la regla general de incompati-
bilidad de pensiones es acorde con el principio de que la pérdida de
una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción
de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, por-
que en ese caso la renta de sustitución podría ser superior a la sustitui-
da”, siquiera lo “jurídicamente correcto” sería en tal supuesto recono-
cer la “nueva pensión” y permitir que el asegurado “ejercite el derecho
de opción” que le atribuye el art. 163 del TRLGSS1.
1 Por todos, MERCADER UGUINA J. (Dir), La compatibilidad de las prestaciones del Sistema
de Seguridad Social, Lex Nova, Pamplona, 2013, pág. 23; CABEZA PEREIRO J., “La incompa-
tibilidad del trabajo con la pensión de jubilación total”, en La Seguridad Social a la luz de sus
reformas pasadas, presentes y futuras, (Coord. Monereo, Molina y Moreno), libro Homenaje al

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