Introducción

AutorGema González Coloma
Cargo del AutorProfesora de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas15-20
INTRODUCCIÓN
Como ya decía Le Corbusier, en su visión humanista de la vivienda, que: “Lo que
me dominó es el animal humano, el núcleo familiar, la familia, el hogar. Es darle al ser
humano su cáscara1”.
Esta declaración de Le Corbusier da buena muestra de la importancia que tiene
la vivienda familiar, máxime en la situación de crisis de pareja, ya sea con hijos o no.
La vivienda es el centro neurálgico donde se desarrolla la vida privada y familiar del
ser humano, lo dignica y dota de signicado.
Con carácter previo resulta indispensable plantearse la ubicación normativa del
derecho de uso de la vivienda habitual haciendo expresa referencia a lo dispuesto en
el artículo 39 CE que consagra como principio rector básico de la política económi-
ca y social, la protección de la familia, de los hijos y de los menores, y en base al cual,
el derecho de familia ha sido objeto de numerosas reformas legislativas, que por ser
ya conocidas no van a ser reproducidas, de modo que se trata, incluso, de las mate-
rias que mayores cambios y evolución ha experimentado en los últimos años en el
ámbito del Derecho civil desde que fuese aprobada la Ley 30/1981, de 7 de julio, por
la que se modica la regulación del matrimonio en el Código civil y se determina el
procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
1 Le Corbusier, Ch E. Vida y obra de Le Corbusier. Fuente: “Seminario Digital de Tele-proyecto on
line (www.tele-proyecto.com.ar) a partir de un material cedido gentilmente por el Servicio Cultural,
Cientíco y de Cooperación de la Embajada de Francia en la Argentina. Arquitectura en linea.2003.
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