Introducción

AutorRafael Huerta García
Páginas19-22
LA SUBASTA CONCURSAL 19
INTRODUCCIÓN
El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la
Constitución Española (en adelante CE) arma que «todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefen-
sión». Un derecho fundamental, que como bien ha indicado el Tribunal Consti-
tucional en numerosas sentencias, incluye necesariamente no solo la decisión del
Juzgado o Tribunal competente sino también la ejecución efectiva del fallo judicial
en caso de falta de cumplimiento voluntario de la otra parte, que tiene un desarro-
llo posterior en la propia Constitución en el art. 118 CE del Título VI Del Poder
Judicial que establece la obligación de todos los ciudadanos de cumplimiento de
las resoluciones judiciales1. El poder legislativo ha desarrollado de forma amplia el
derecho a la ejecución de las sentencias y demás títulos ejecutivos en los arts. 517
y ss. del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil2, siendo una de las alternativas
ofrecidas la subasta judicial, como medio de realización de los bienes muebles o
1 El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE ha sido abordado por
el conjunto de la doctrina y jurisprudencia de forma amplia, siendo eje vertebrador de
cualquier manual de Derecho Constitucional. En el derecho comparado europeo se en-
cuentra reconocido prácticamente en todas las Constituciones, destacando por su simili-
tud el art. 24 de la Constitución italiana de 1947 y por su desarrollo la Ley Fundamental
de Bonn de 1949 (artículos 19.4, 101.1 y 103.1). Del mismo modo son innumerables las
sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación a la tutela judicial efectiva,
destacando por lo que respecta a la ejecución las STC núm. 61/1984; 135/1994; 5/2003;
115/2005 que vienen a resaltar el «derecho de las partes a que las resoluciones judiciales
alcancen la ecacia otorgada por el ordenamiento, que signica que se ejecute en sus
propios términos».
2 La subasta como medio de realización de los bienes muebles o inmuebles se clasica en
subasta voluntaria judicial o notarial regulada en los arts. 108 y ss de la Ley de Juris-
dicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio y arts. 72 a 77 de la Ley del Notariado de 28 de
mayo de 1862 y la subasta de apremio o forzosa que puede ser dividida a su vez subasta
judicial del orden jurisdiccional civil, penal, social y concursal, siendo esta última el ob-
jeto de estudio de la presente tesis doctoral. En la subasta concursal la gura del ejecuta-

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