Introducción

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas9-14
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Introducción
En la responsabilidad civil, toda persona conlleva una obligación res-
ponsable de subsanar un daño producido a otro por un acto. El daño causa-
do se repara por indemnización de daños y perjuicios. El término jurídico
correcto es resarcimiento.1 D P2 dene la responsabilidad como «la
sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de
otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido.»
En este estudio analizaremos la responsabilidad objetiva y subjetiva
en lo referente a los daños causados por animales sueltos como agente pro-
vocador de daños y accidentes. Estando conceptuada la primera como el
daño producido con exclusión de culpa del sujeto responsable, responsabili-
dad objetiva que se deduce del artículo 1905 del Código Civil, «El poseedor
de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare,
aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el
daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».
La obligación de reparar el daño causado es del que posee el animal o
el que se sirve de él (posesión de hecho) por cualquier tipo de interés sin im-
portar quién es el propietario. En resumen, responde el poseedor del animal
que es el obligado objetivo pero se prescinde del elemento culpabilístico. La
culpa se analiza si el daño proviene del que lo hubiese sufrido o por fuerza
mayor, generando el cese de la responsabilidad.
El poseedor de un animal, (sin diferenciar doméstico, no doméstico,
salvaje), conlleva el deber de custodia del mismo. Por tanto, no es ajena la
1 Resarcir: Compensar a una persona por un daño o por un perjuicio.
2 DIEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio: «Sistemas de Derecho Civil». Vol. II,
Tecnos, 1969, pág.591.

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