Introducción

AutorJosefina Huelmo Regueiro
Páginas121-123
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El artículo 71.1 de la LC exige la concurrencia de tres requisitos para
que pueda prosperar una acción de rescisión concursal: el requisito objetivo
consistente en la realización de un acto perjudicial para la masa activa; el
requisito subjetivo, que ese acto haya sido realizado por el deudor; y nal-
mente el temporal, que el acto haya sido realizado dentro de los dos años
anteriores a la fecha de la declaración de concurso.
La autoría del deudor, dada la claridad de la ley en este punto, en
principio, no plantea problemas. Los actos rescindibles son aquéllos reali-
zados por el deudor, sobre bienes de su patrimonio, ya sea directamente o a
través de un apoderado o mandatario. Deben excluirse, por razones obvias,
los actos realizados por el deudor en tanto que apoderado o mandatario
de otra persona, física o jurídica. También deben quedar excluidos los ac-
tos realizados exclusivamente por terceros, aunque éstos tengan incidencia
sobre el patrimonio del deudor. No nos referimos lógicamente, a los actos
bilaterales realizados por el deudor y un tercero, sino a los realizados uni-
lateralmente por un tercero. Discrepamos, por ello, de la opinión de SIL-
VETTI133 que considera rescindibles los actos de terceros que impliquen
133 Esta autora, tras señalar que los actos rescindibles son los realizados por el deudor en
nombre propio que recaigan sobre bienes de su patrimonio afectados al concurso, ar-
ma que también podrán impugnarse actos de terceros que impliquen efectos jurídicos
sobre el patrimonio, SILVETTI, E., op. cit., p. 806. Comparte esta tesis VARGAS
BENJUMEA, I., op. cit., p. 39. Entendemos que esta armación, sin más explicacio-
nes ni precisiones, carece de base legal en la que sustentarse.

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