Introducción

AutorAna Belén Valverde Cano
Cargo del AutorAbogada. Doctoranda de Derecho Penal Universidad de Granada
Páginas15-17

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¿Existe la esclavitud?

Esa es la primera pregunta que uno se plantea cuando comienza a investigar sobre este tema ya que, cuando pensamos en esclavitud, nos retrotraemos al pasado: imaginamos el tráfico transatlántico de esclavos (sobre todo durante los siglos XVII a XIX) o el comercio árabe de esclavos (siglos VIII a XIX), erradicados desde el siglo XX1. En parte por consideraciones morales y posiblemente propiciado por un clima económico de libre comercio, Reino Unido utilizó su influencia política para forzar la decadencia de la trata de esclavos. En apenas un siglo, pasó de ser un comercio a gran escala con una alta aceptación social a ser signo de “nación no civilizada” y, más adelante, a estar prohibido en un convenio internacional2.

Sin embargo, basta con indagar un poco para saber que la esclavitud sigue existiendo actualmente, que es un importante motor económico3y que afecta a un gran número de personas. Aunque no resulta fácil determinar el número exacto al ser un negocio ilegal, la OIT estima que en la actualidad 20,9 millones de personas se encuentran sometidas a las formas contemporáneas de esclavitud4, aunque en el Global Slavery Index se calcula que existen 35,8 millones de esclavos en el mundo5. La Unión Europea no se libra de esta lacra, como indica el informe de Eurostat de 20156.

A pesar de que la esclavitud y el tráfico de esclavos fueron abolidos jurídicamente hace más de un siglo, nunca han desaparecido de facto, sino que han adquirido nuevas formas que son difíciles de identificar y de calificar. Debe aclararse desde el principio que cuando nos referimos a las formas contemporáneas de esclavitud, no aludimos a las situaciones de mera imposición de condiciones de trabajo ilícitas, es decir, de explotación laboral. La explotación tiene lugar cuando se produce una violación manifiesta de los estándares mínimos de trabajo internacional o nacionalmente reconocidos (“la base”), pero esta explotación se convierte en esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos cuando aumenta el beneficio obtenido injustamente y el daño causado a las víctimas, cosificándolas y degradándolas7.

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Partiendo de esta premisa, hemos de añadir que en este trabajo la expresión “formas contemporáneas de esclavitud” aglutina los conceptos de esclavitud, servidumbre, trabajos forzosos y trata de seres humanos. Normalmente, estos conceptos se incluyen en los mismos tratados y no se hallan definidos, lo que incrementa la dificultad en la práctica de separarlos. Además, tampoco podemos acudir a una jurisprudencia asentada o a la interpretación de órganos que tengan competencia para ello, por la simple razón de que no existe una diferenciación clara, y cada órgano lo interpreta de una forma distinta de...

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