Introducción

AutorElva Rodríguez Ruiz
Cargo del AutorAbogada. Doctora en Derecho
Páginas13-18

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El objeto de esta investigación es la discapacidad por daño sobrevenido y sus implicaciones en el ámbito jurídico laboral. Se trata de una materia particularmente relevante teniendo en cuenta los cambios normativos y jurisprudenciales operados en los últimos años.

El empleo de las personas con discapacidad es un objetivo con bases constitucionales y legales expresas que tiene gran trascendencia social. El trabajo retribuido es uno de los factores más importantes para el desarrollo personal de todos y, por tanto, constituye una de las principales muestras de integración e igualdad en una sociedad que debe atender a la diversidad.

Las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable y numeroso que tradicionalmente se ha mantenido en conocida situación de exclusión siendo objeto de caridad, compasión y protección. El modelo médico o rehabilitador que concibe la discapacidad como un problema de la persona consecuencia de su enfermedad y objeto de programas sanitarios o benéficos dio paso, tras la iniciativa de los países anglosajones, a la implantación de un modelo social en el que cobra protagonismo la equidad e igualdad de oportunidades. Este nuevo enfoque tuvo su reflejo en la implantación de planes transversales e intersectoriales que promovieron la no discriminación y la inclusión social. En la actualidad, nos encontramos ante un fenómeno de gran trascendencia que ha dado lugar a un nuevo enfoque que pretende integrar todos los aspectos de los modelos anteriores y que contempla a la persona con discapacidad como alguien con capacidades, habilidades y recursos cuya participación en la sociedad dependerá de la eliminación de obstáculos y la promoción y desarrollo de soportes sociales y elementos facilitadores. Esta visión conceptual de lo que significa la discapacidad, se refleja en los cambios normativos que adoptan esa evolución.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social refunde las tres principales leyes marco dictadas en este ámbito en España desde 1982. Esta nueva ley actualiza los términos, definiciones, principios y contenidos de las normas derogadas, adecuándolos a la Convención Internacional de derechos de las personas con discapacidad de la ONU, lo que supone el reconocimiento expreso de la titularidad de ciertos derechos que los poderes públicos están obligados a garantizar.

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En definitiva, existe un nuevo concepto de discapacidad, que cuenta con el reconocimiento del legislador, que va más allá de un trámite administrativo y que hace necesario articular nuevos mecanismos que fomenten, no sólo la inclusión laboral de personas con discapacidad, sino el mantenimiento del empleo de personas con daño sobrevenido. En nuestro ordenamiento jurídico existe una protección a favor de personas con "discapacidad" pero resulta problemático determinar el alcance de este término y en qué medida puede incluir la "enfermedad". La alteración de la salud del trabajador va a condicionar su actividad productiva. Si las limitaciones orgánicas y/o funcionales le impiden el desarrollo de su actividad laboral o si la incorporación al trabajo implica una agravación patológica, el trabajador se encontrará en una situación de incapacidad laboral.

Debemos tener presente que incapacidad laboral permanente y discapacidad, son términos jurídicos que tienen en común las limitaciones y deficiencias originadas en las personas por patologías, lesiones o malformaciones, pero se trata de instituciones de naturaleza y finalidades diferentes, con procedimientos de valoración, baremos y organismos competentes distintos que generan en la práctica numerosos conflictos. Por citar un ejemplo ilustrativo, es posible identificar discordancias entre una resolución administrativa según la cual el trabajador no esté impedido para el desempeño de su profesión, y una calificación de no apto por parte de la empresa, que permita despedirle por causas objetivas como consecuencia de una ineptitud sobrevenida. Esto es fruto de la falta de coordinación entre los sistemas contractual y protector en la Seguridad Social y se trata de un grave desajuste en nuestro sistema con importantes consecuencias para el trabajador.

Por otra parte, si la enfermedad ha estado tradicionalmente vinculada a la discapacidad, cabe plantearse si el estado de salud de una persona con...

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