Introducción

AutorLucrecio Rebollo Delgado
Páginas13-19

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Cumplidos cuarenta años de vigencia constitucional y de constante desarrollo del Título VIII de la misma, existe perspectiva suficiente para valorarlo y hacer un análisis jurídico y político del mismo, poner de manifiesto sus carencias y ofrecer ideas de mejora. Pero la primera argumentación clara de la que hemos de partir es que este análisis debe hacerse desde una óptica global de la Constitución vigente, dado que es técnicamente inviable introducir modificaciones en la organización territorial del Estado de forma aislada o a espaldas del resto del contenido constitucional.

Ya es muy abundante, y de notoria calidad, la doctrina respecto de este área del Derecho público, con mayor o menor sesgo político, más técnico-jurídica, con vocación comparativa, desde una perspectiva más económico-financiera, histórica, o incluso antropológica, son muchas las monografías y ensayos al respecto de la materia. Destacan de forma reciente, por su volumen de producción científica, los análisis de la doctrina desde Cataluña, no ya sólo desde el área del Derecho Constitucional, sino también del Derecho Administrativo y del Derecho Internacional, facilitada esta tarea por los medios puestos a su disposición por las instituciones catalanas, y que

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han ensombrecido desde la perspectiva de la especificidad, al elemento referencial en nuestro ámbito de conocimiento que era el Centros de Estudios Políticos y Constitucionales. Se añade a ello una reciente corriente doctrinal que pretende hacer virar el modelo autonómico instaurado por la CE hacia un patrón federal. En definitiva, un enriquecedor panorama doctrinal digno de estudio, y que se constituye en condicionador necesario de toda obra nueva al respecto de esta materia.

También puede adelantarse en esta introducción, que si bien la mayoría de la doctrina, y también de la ciudadanía, hacen una valoración positiva de la vigencia de la Constitución en su conjunto, es destacable que la distribución territorial, es con creces, la que plantea más dudas, o en todo caso, la más necesitada de reformas. Ello se debe no únicamente a deficiencias de diseño o imperfecciones de su desarrollo, sino también a nuevas pretensiones. No son pocas las necesidades de reforma constitucional, pero tanto cuantitativa como cualitativamente, la del Título VIII es con certeza la más perentoria.

A mi juicio esta tarea no puede realizarse sin la perspectiva adecuada, que ha de venir dada inexorablemente por el estudio histórico de nuestra forma de organización territorial. Esta necesidad no trae causa únicamente de verificar en qué grado...

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