Introducción

AutorRosa Salvador Concepción
Páginas5-11

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La principal dificultad que encontramos al analizar el tratamiento jurisprudencial del Acoso1Psicológico Laboral es que nos hallamos ante un concepto que no se

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encuentra definido de manera rigurosa en nuestra legislación2, lo que provoca una enorme inseguridad en su tratamiento jurisprudencial, ante el obstáculo que supone que los elementos configuradores del Acoso Psicológico perseguible carezcan de la concreción legal necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva y la homogeneidad de los pronunciamientos jurisprudenciales realizados ante asuntos de similar naturaleza. Y es por este motivo por el que la ausencia de la taxatividad, que requiere el Principio de Legalidad, y los problemas originados por la indeterminación de su tratamiento legal son las críticas más reiteradas por la doctrina acerca del mismo3.

Por ello, para la descripción del Acoso Psicológico por parte de la doctrina científica4; esta carencia es paliada con la utilización más bien de los efectos del acoso, de sus formas de aparición, o de sus consecuencias5para definirlo, recurriendo los

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autores de manera habitual a elementos de esta índole para identificar el Acoso que pudiera ser merecedor de reproche legal.

Además, a las dificultades propias de la ausencia de una definición objetiva debemos añadir la concurrencia para su persecución de distintas vías de actuación legal, ya que nos encontramos ante un ilícito que puede tratarse por vía penal, laboral y/o administrativa. Por esta razón, ante un análisis de la jurisprudencia aplicable, debemos reconocer que la ausencia de rigor en el tratamiento del Acoso Psicológico ha originado Sentencias, ya en el orden penal, ya en el orden laboral y/o administrativo, con diferentes pronunciamientos y alcance; motivo por el que hemos encontrado necesario realizar el análisis que vamos a desarrollar en las siguientes líneas.

Para la definición del Acoso numerosas Sentencias toman como ejemplar la Sentencia Tribunal Supremo de 16 de Febrero de 2011 -Recurso Núm. 593/2008-que recoge que "se define como tal una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esta persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo" -Fundamento de Derecho Primero.

Así mismo, las dificultades que comentamos alcanzan una relevancia aún mayor cuando nos encontramos ante un Acoso que no persigue un objetivo sexual sino más bien una degradación y ataque de índole psicológica, que para mí resulta igualmente agresivo. De manera que, tal y como ya analizábamos en un trabajo anterior6, el Acoso Laboral que va a ser objeto de este comentario va a ser aquel Acoso de carácter psicológico más difícil de detectar, el más sutil, el que recurre a manifestaciones

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aparentemente más inocuas que no responden a una motivación sexual, pero que, en cambio, utiliza estrategias igualmente dañinas para la víctima.

Al respecto comentar que son habituales aquellas Resoluciones judiciales que distinguen entre el Acoso Sexual y el Acoso Ambiental. Citando una muestra de gran interés véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Núm. 1099/2004 de 7 de Abril, donde se recoge que, “El acoso ambiental supone un tipo de comportamiento de intensidad y características diferentes, puesto que viene definido básicamente por sus efectos, a saber, la configuración de un ambiente hostil [...]”- Fundamento Jurídico Primero.

Por ello, también he querido distanciar este estudio de su enfoque discriminatorio y de su análisis bajo el prisma del derecho a la igualdad de trato7; y es que, aunque estoy conforme que las barreras de diferenciación entre el Acoso Sexual y el Moral no son claras8, a través de estas líneas he querido reivindicar la importancia que tiene aquel Acoso que, aún no utilizando un elemento sexual, y ni siquiera un objetivo discriminatorio, atenta de igual forma contra...

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