Introducción

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas15-24

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  1. El Código penal vigente se refiere en su Título XIII a “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” (arts. 234 a 304), expresión esta última («orden socioeconómico») que no es muy acertada1 porque, en realidad, es muy vaga e imprecisa, aunque ciertamente destaca la dimensión social de algunos delitos2, como es el caso de los delitos de insolvencia (arts. 259 y ss. del Código penal), que no sólo tienen la finalidad de asegurar la garantía de los acreedores, sino también la de proteger el tráfico mercantil y, con ello, el orden económico y social característico de las modernas sociedades industriales, y como es el caso de los delitos de maquinaciones para alterar el precio de las cosas (art. 284 del Código penal), que lesionan claramente las

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    normas que reglan el mercado, como aquella que reconoce el principio de libre competencia (art. 38 de la Constitución)3.

    Pero lo cierto es que en el referido Título XIII del Código penal también se contienen delitos contra la propiedad4, que tradicionalmente había sido la rúbrica de este título, comprendiendo, entre otros delitos, el hurto, el robo y la apropiación indebida, que si bien pueden afectar al patrimonio, son delitos de apropiación, que protegen relaciones específicas con cosas determinadas5, distinción que no percibió bien, a nuestro modo de ver, el legislador del Código penal de 19956. Ciertamente, la mayor extensión de los delitos comprendidos en el referido título, como es el caso de los delitos relativos al mercado y a los consumidores, y los delitos societarios, entre otros nuevos comportamientos delictivos, obligaba a un cambio de denominación, pero desde luego la sustitución de la expresión «propiedad» por la de «patrimonio» no fue una buena solución, por cuanto que ello significa unificar en una misma rúbrica delitos cuyo objeto de protección es diferente, por más que luego se distribuyan en diferentes capítulos y secciones.

    No cabe duda que en el marco de este título del Código penal, en el que se concentra gran parte del derecho penal económico, debe

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    tenerse presente “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”, consagrada en la Constitución y, por tanto, que la norma suprema quiere garantizar un sistema económico basado en la libertad de acceso al mercado y en la formación de los precios en razón de la libre competencia, así como la defensa de los consumidores y usuarios, garantizando su protección “mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de éstos” (art. 51.1)7.

  2. El derecho penal económico es hoy una de las especialidades de mayor actualidad del derecho penal moderno, y una de las de mayor proyección profesional, que ha evolucionado considerablemente desde que destacados especialistas, como los profesores Klaus Tiede-mann, en Alemania8, Miguel Bajo9, en España, o Esteban Righi10, en Argentina, hace ya varias décadas, hicieran las aportaciones más importantes en esta materia.

    En el derecho penal económico, integrado muchas veces por delitos invisibles, que no recaen sobre ningún objeto pero que afectan a importantes intereses que hay que proteger, como ocurre, por ejemplo, con los delitos que integran el derecho penal bursátil, con el llamado abuso de información privilegiada (insider trading) y la manipulación de los mercados (market manipulation), con los que se protege el buen funcionamiento del mercado de valores, amparando la confianza de los potenciales inversores en el mercado de valores, han tenido que reelaborarse muchos de los viejos paradigmas del derecho penal. Desde la misma estructura de la ley penal, con una tendencia cada vez mayor hacia la técnica de la ley penal en blanco, con cierto menoscabo del principio de legalidad, o la cada vez mayor utilización de tipos penales de peligro, hasta el mismo principio tradicional societas delinquere non potest11.

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    Precisamente, la discusión en la doctrina sobre la responsabilidad de las personas jurídicas se ha desarrollado paralelamente al fenómeno del creciente desarrollo del derecho penal económico, y desde luego la responsabilidad penal de las personas jurídicas, junto con la implementación de los principios de transparencia, están muy vinculados a la prevención de la corrupción12.

    Hoy, el derecho penal económico ha experimentado una extraordinaria ampliación13, pues se han sumado a esta especialización del derecho penal muchos comportamientos, que o bien han abandonado el ámbito del derecho administrativo y privado para incorporarse al derecho penal, o bien han surgido como consecuencia de la necesidad de brindar una adecuada protección a determinados intereses, por tratarse de infracciones que pueden afectar a las personas y que normalmente tienen lugar en el marco de las empresas, como es el caso de las infracciones relativas al derecho alimentario o de medicamentos, medio ambiente, riesgos de los trabajadores, etc.

    En fin, la cada vez mayor importancia de las empresas, cuya complejidad es igualmente cada vez mayor, a través de las cuales se lleva a cabo la mayor parte de las actividades económicas, hace que muchos delitos económicos tengan que ver con las empresas, con sus empresarios y sus actividades.

    Y desde luego, la frecuente utilización de titularidades aparentes, sociedades interpuestas, opacas y, en fin, la utilización de complejos entramados económicos y financieros, construidos frecuentemente en esta clase de delincuencia para la comisión de los ilícitos penales e impedir así su descubrimiento, exige inexcusablemente una alta especialización de los investigadores, como es el caso de la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) o la Fiscalía especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, que acaso exigiría también un fuerte aparato judicial igualmente especializado, que permita llevar a cabo una investigación y persecución eficaz y contundente

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    en la lucha contra la delincuencia económica y contra la corrupción, permitiendo seguir el rastro de la riqueza obtenida ilícitamente y la identificación de los verdaderos beneficiarios de la misma.

    También se han sumado al derecho penal económico numerosos delitos que tienen mucho que ver con el derecho de los negocios, como es el caso de los delitos de administración desleal de patrimonios ajenos, las falsedades documentales, abusos de información privilegiada, blanqueo de capitales, insolvencias punibles, o la misma estafa, en el supuesto concreto del engaño a inversores, una especie de tipo satélite de la estafa, en donde se altera la...

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