Introducción

AutorLucía Moreno García
Páginas39-45

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La importancia de la temática es indudable y de gran trascendencia práctica, pues en los últimos tiempos se han dictado numerosas resoluciones judiciales en materia de cláusulas abusivas y asimismo, se han llevado a cabo sucesivas modificaciones legislativas que han reformado considerablemente la normativa relacionada con la protección de los consumidores y usuarios. En particular, nuestro Tribunal Supremo en Sentencia núm. 241/2013, de 9 de mayo, resolvió una acción colectiva de cesación planteada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios contra determinadas entidades financieras, en relación con la inclusión de «cláusulas suelo» en los préstamos a interés variable garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del prestatario1. La relevancia de esta Sentencia es evidente, pues al haber sido dictada por el Pleno del Alto Tribunal sienta doctrina jurisprudencial2.

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En la referida Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal analiza los distintos aspectos de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, para concluir que las controvertidas «cláusulas suelo» son nulas por falta de cumplimiento de un doble control de transparencia. Las consecuencias para la práctica forense de la mencionada Sentencia son indudables; de hecho, son múltiples las resoluciones dictadas por los diferentes juzgados y tribunales declarando de forma muy mayoritaria la nulidad de las «cláusulas suelo» contenidas en préstamos hipotecarios a interés variable. Si bien, es controvertida la cuestión sobre los efectos que debe generar la declaración de nulidad de las referidas cláusulas (entre las resoluciones que se decantan por la procedencia de la devolución de las cantidades que —en base a la aplicación de la cláusula— fueron cobradas de más desde la formalización del negocio jurídico, vid. la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 12 de marzo de 20143, y entre las que declaran la no retroacción de los efectos de la nulidad, vid. la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de junio de 20134). Así pues, tras la referida Sentencia del Alto Tribunal, se ha ocasionado una inmensa cantidad de reclamaciones solicitando la nulidad de tales cláusulas por una comercialización «no transparente». De esta manera, el objeto de este estudio responde a la necesidad de asentar conceptos, delimitar ámbitos de aplicación y plantear las líneas de actuación futuras en torno al control de abusividad proyectado en la forma de comercialización de ciertos productos financieros y bancarios, en particular, en los préstamos garantizados con hipoteca con cláusulas limitativas de la variabilidad de los intereses.

Aunque este estudio se limita al análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, y al alcance y contenido

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de las cláusulas abusivas por falta de transparencia, es de rigor poner de manifiesto que la relevancia actual de las cláusulas abusivas responde a las numerosas reformas acaecidas en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, las últimas modificaciones operadas han tendido a incrementar la información precontractual que se les facilita a los consumidores y usuarios, lo cual influye —indudablemente— sobre la doctrina del control de transparencia.

Así pues, en los últimos años se ha evidenciado la necesidad e importancia de desarrollar un estudio de investigación sobre los distintos aspectos relacionados con las cláusulas abusivas. Si bien, se ha acentuado tras las diversas resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras, S STJUE de 14 de junio de 2012, 14 de marzo de 2013 y 17 de julio de 2014) que han provocado el planteamiento de nuevos esquemas y conceptos procesales en el ordenamiento jurídico español.

No menos importantes son las últimas reformas legislativas, tales como la aprobación de la Ley 1/2013, de protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social5, que, en particular, reforma el procedimiento de ejecución previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta reforma, motivada por la STJUE de 14 de marzo de 20136, ha hecho posible que el deudor pueda oponer en el procedimiento de ejecución hipotecaria el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento del título ejecutivo (v. gr, la existencia de cláusulas suelo). También por el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal7 se ha reformado el art. 695.4 de la Ley procesal, en esta ocasión, para dar cumplimiento a lo establecido por el Tribunal europeo en la Sentencia de 17 de julio de 20148. Esta reforma permite al deudor hipotecario interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución fundada en la existencia de una cláusula contractual abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible (causa de oposición

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prevista en el art. 695.1.4.° de la LEC). Además, se ha aprobado recientemente el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se contemplan modificaciones en la regulación del proceso monitorio. En particular, prevé introducir en el art. 815 de la LEC, mediante un nuevo apartado 4, un nuevo trámite que permita al juez, con carácter previo a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la posible existencia de cláusulas...

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