Introducción

AutorIgnacio Cubillo López
Páginas113-114

Page 113

La LEC contiene dos procesos especiales que responden a la finalidad específica de proteger el crédito, son el proceso monitorio y el juicio cambiario, y se regulan en los últimos preceptos de esta ley.

Por el proceso monitorio se pretende reclamar deudas dinerarias, que consten en documentos que no es preciso que sean títulos ejecutivos, sin sustanciar –en muchos de los casos– un proceso ordinario de declaración. Se trata de dirigir una petición al LAJ, que es el encargado de tramitar estos procesos, para que realice un requerimiento de pago al deudor. Este puede optar por pagar, y entonces el acreedor habrá satisfecho su crédito sin necesidad de presentar una demanda de juicio ordinario o de juicio verbal, ni de pasar por todas las actuaciones de estos procesos; o bien el deudor puede oponerse al requerimiento, en cuyo caso sí se desembocará en un proceso declarativo ordinario, si el acreedor quiere continuar con la reclamación judicial; o, en tercer y último lugar, puede que el deudor no haga nada, ni pague ni se oponga, lo que sucede en la práctica en muchas ocasiones, y en tal caso, el acreedor tendrá derecho a instar la ejecución forzosa, al entenderse que el comportamiento pasivo del deudor unido al decreto de archivo del monitorio suponen un título ejecutivo, de carácter procesal, generado sin tener que pasar por un entero proceso de declaración, con su primera y posible segunda instancia, y su eventual recurso extraordinario. Así, la resolución que pone fin al...

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