Introducción

AutorMaría José García Blanco
Páginas17-21

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Como señaló Fuentes Quintana en su intervención en defensa de la enmienda 674, por la que se introdujo el apartado segundo del artículo 31 de la Constitución española sobre el gasto público, “(..) el gasto no solamente constituye un derecho del ciudadano; mi derecho, en cuanto ciudadano, a los gastos públicos no es sólo a que prepondere la equidad en su distribución, sino también a que su programación, su presupuestación y su control tengan lugar con arreglo a los principios de economicidad y eficiencia”.

Justificación

En el presente trabajo se realiza un análisis del control externo por el Tribunal de Cuentas de las cuentas y de la gestión económica de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.

Se considera el control del gasto público como una materia de especial trascendencia. Como señala el propio texto constitucional en su artículo 31, el gasto público debe responder a los principios de equidad, efi ciencia y economía. Por ello, resulta necesario establecer mecanismos de control adecuados y suficientes para garantizar que los caudales públicos son gestionados de acuerdo con estos principios.

En la actualidad, se demanda por la ciudadanía una mayor transparencia en la actuación de los gestores públicos y unos controles más eficientes que los que se han venido llevando a cabo, como se pone de manifiesto al comienzo del preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno al señalar que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.

Por ello, esta transparencia se ha de respetar en toda actividad pública, es decir, también se ha de dar en la actuación de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional. Dichos órganos disponen de unos presupuestos que se encuentran integrados en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que resulta necesario establecer unos adecuados controles que garanticen no sólo la debida ejecución presupuestaria sino que su actuación cumple con los mencionados principios

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constitucionales de equidad, efi ciencia y economía, así como de transparencia y legalidad.

Este trabajo no es un mero análisis descriptivo del control externo del gasto público legalmente configurado, sino que trata de aportar una visión novedosa en el campo de la fiscalización de estos órganos, al proponerse...

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