Introducción

AutorNidia Acevedo Rodríguez
Páginas17-22

Page 17

El avance de las ciencias y la tecnología ha abierto un mundo de nuevas posibilidades sobre la utilización de los materiales procedentes del cuerpo humano. En la actualidad, es una realidad que los materiales extraídos del cuerpo son comúnmente utilizados como fuente primaria en estudios que dan paso a productos que sirven en el diagnóstico, tratamiento y cura de padecimientos de la salud humana.

Los derechos de las personas que en la práctica científica son fuente de los materiales que dan paso al estudio y desarrollo de alternativas terapéuticas, concurren con otros intereses, entre los que cabe destacar el ánimo de comercialización de las invenciones resultantes. Las notablemente expandidas capacidades científicas en este ámbito, han sido motivo de transformación de la vida social potenciando nuevas formas de actividad jurídica sobre las que el Derecho no puede mantenerse ajeno.

Entre las fuentes ordinarias de los materiales biológicos, se encuentran las extracciones hechas durante servicios médico asistenciales, las muestras colectadas con fines científico-investigativos o el producto de estudios forenses efectuados luego del fallecimiento de la persona. Muchos de los materiales biológicos humanos actualmente se encuentran en archivos de patología o forman parte de centros de acopio conocidos como biobancos, en ocasiones, por tiempo indeterminado. También, se aprecia un incremento en el número de biobancos que sirven de repositorio de elementos corporales que son resguardados para el posterior uso exclusivo de la misma persona de quien son extraídos.

El alcance de la capacidad de la actividad investigativa muestra una tendencia incremental que obliga al examen crítico de la normativa que regula los materiales extraídos del cuerpo, en cuyo caso podrá comprobarse la necesidad de redefinir el tratamiento jurídico que hasta ahora ha sido prestado a estos materiales. En los supuestos que hemos apuntado, puede apreciarse que, contrario a posibles nociones tradicionales, mediante su colección, uso y comercialización, los materiales provenientes del cuerpo son transformados en objetos que alcanzan su espacio en el recinto del derecho que trata sobre el intercambio de bienes.

En este contexto, el uso de los materiales bilógicos procedentes del cuerpo humano han pautado el hoy prevaleciente debate de los derechos de la persona a participar en los negocios jurídicos en los que median los materiales provenientes de su propio cuerpo y sobre el cual trata el presente estudio. Esta postura puede encontrar tensión frente a la corriente de pensamiento tendente a equiparar la dignidad del ser humano al valor del armazón físico de la persona. No obstante, cualquier debate sobre estos planteamientos, primeramente requiere concebir las

Page 18

múltiples circunstancias distinguibles del cuerpo, incluyendo su elemento físico y la información genética que alberga; aspectos que ocupan un plano distinto al de la persona.

Al centro de este marco jurídico debe ubicarse a la persona como sujeto social y a quien corresponde definir su corporeidad, incluyendo señalar el curso que han de seguir los elementos anatómicos que mediante técnicas de colección sean extraídos de su cuerpo. La plena potestad de la persona de quien proceden los materiales biológicos sobre la finalidad última que éstos deben tener, encuentra desafíos en la concepción habitual de un sujeto pasivo de quien se espera casi de manera imperativa, actos de desprendimiento y solidaridad. A nuestro juicio, este orden de las cosas, también exige salvaguardar las acciones de la persona sobre su propio cuerpo como atributo o dimensión positiva derivada de la dignidad humana. Por tanto, ninguna persona puede estar sometida al estricto arbitrio de otro como un mero instrumento.

Ante esta exigencia fundamental de la dignidad de la persona emerge el llamado al establecimiento de normas en atención a los valores individuales y que dan margen a una sociedad en la que concurre la diversidad y el respeto por la pluralidad de pensamientos. Como una de estas derivaciones se encuentra la libertad de la persona y constituye vivencia trascendente de la forma de pensar y de actuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR