Introducción

AutorRuth E Ortega-Vélez
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En el Ordenamiento Jurídico de Puerto Rico, el Derecho de Responsabilidad Civil Extracontractual (Derecho de Daños y Perjuicios) se rige, en forma y contenido, por las normas del derecho civil. Inclusive, la responsabilidad civil derivada de delito se encuentra regulada por la ley civil completamente ajena al Código Penal. Es decir, la imposición de daños y perjuicios derivados de un delito tiene lugar en un proceso civil.

La responsabilidad en el campo del Derecho de Daños y Perjuicios, dice Diez-Picazo (1995:391), significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro, sujeto a la obligación de reparar el daño producido. De ahí que, a tenor del Art. 1042 del C.c. de Puerto Rico, las obligaciones no se derivan solo1 de la ley, de los contratos y cuasi-contratos, sino que nacen a consecuencia de ciertos actos y omisiones ilícitos o en que interviene cualquier género de culpa o negligencia. El Art. 1042 distingue la responsabilidad dimanante del incumplimiento del contrato de la originada por los denominados actos ilícitos. La responsabilidad civil, por ende, es aquella nacida de actos ilícitos en que, aún interviniendo culpa y negligencia, no hay2 delito; esta se rige por los Artículos 1802 et seq. del Código Civil de Puerto Rico. A esta materia del Derecho se le denomina responsabilidad civil para contraponerla a la responsabilidad penal propiamente dicha. No obstante, hay ocasiones en que la responsabilidad civil puede ser accesoria de la responsabilidad penal.

La responsabilidad civil extracontractual fue sancionada originalmente en Roma por la Lex Aquilia establecida a instancias del tribuno Aquilus Gallus.

En el Derecho romano solamente ciertos hechos típicos especiales eran fuente de responsabilidad aquiliana. Esta cubría responsabilidad por acción, pues no existía la culpa por omisión. En la Ley Aquiliana, por ser civil, la acción le correspondía a los ciudadanos romanos. Posteriormente se creó el cargo de pretor quien aplicaba la ley a los peregrinos.

En tiempos romanos, esta causa de acción pertenecía al dueño de la cosa. Luego se extiende al poseedor de buena fe, usufructuario, acreedor pignoraticio y arrendatario. Este tipo de acciones eran conocidas como las acciones útiles.

Cuando se hace la Compilación de Justiniano se reconoce la culpa en sentido técnico.

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Los daños se adjudicaban en una acción civil. Esta ley concede daños derivados de actos criminales (daños a...

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