Introducción

AutorCésar García Novoa
Páginas11-15

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La Ley 27/2014, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, ha sido una pieza más de la reforma fiscal del año 2014/2015. La intrahistoria de esta reforma es bien conocida. Surge con la aprobación por el Consejo de Ministros de cuatro Anteproyectos de Reforma Fiscal (Ley General Tributaria, IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades), el 20 de junio de 2014. Y también es conocido que el referente de esta batería de cambios normativos fue el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario constituida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 2013 (en adelante, el Informe). Esta Comisión presentó su trabajo el 13 de marzo de 2014, en el cual se analizaba la totalidad del sistema tributario español y se proponía un buen número de modificaciones y cambios. El contenido de este Informe, mucho más amplio que esta reforma fiscal, de pretensiones más bien limitadas, ha sido seguido solo en parte por los proyectos de ley subsiguientes1 y la reforma fiscal afectó a la deducibilidad de gastos financieros por las sociedades.

El objeto del presente trabajo es plantear de modo crítico las medidas fiscales que en los últimos años han tenido como objetivo el tratamiento fiscal de la financiación ajena de las sociedades mercantiles. Cuestión en la que sin lugar a dudas juega un papel fundamental el Informe de la OCDE sobre Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) con su correspondiente Plan de Acción2. Y, en concreto, la Acción 4, que pretende limitar la erosión de

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la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros, adquiriendo especial importancia las conclusiones a las que llega el Informe Final de la Acción 4, de 5 de octubre de 2015. En el mismo se pretende afrontar la estrategia de los grupos multinacionales, consistente en utilizar los endeudamientos internos para reducir la carga fiscal total. Este Informe, que se sitúa en la línea de los trabajos de la Unión Europea plasmados en la resolución del ECOFIN de 8 de junio de 2010, señala que «los grupos pueden aumentar exponencialmente el nivel de endeudamiento soportado por cada entidad del grupo a través de préstamos intragrupo».

Y, en concreto, se detectan fórmulas de concentración de gastos financieros en un determinado país, normalmente de fiscalidad alta. En el primer caso, el posterior Informe de la OCDE de 26 de octubre de 2015, habla, por un lado, de grupos que «colocan un mayor nivel de deuda con terceros en países con alta fiscalidad» (groups placing higher levels of third party debt in high tax countries) o que utilizan préstamos intragrupo para generar deducciones excesivas de intereses mediante la gestación de gastos con terceros (groups using intragroup loans to generate interest deductions in excess of third party interest expense).

Al margen de la deuda con terceros (grupos sin deuda o con deuda relativamente baja), el Informe se refiere también a operaciones de deducciones excesivas en forma del interés para el prestatario cuando el prestamista es una entidad vinculada y no residente que dispone de un régimen especial3.

Y en las llamadas inversiones de salida se detectan operaciones de financiación más o menos artificiosas, orientadas a la generación de un ingreso exento, a lo que se refiere el Informe de 26 de octubre de 2015, diciendo que «finalmente grupos que utilizan la deuda para financiar la generación de rentas exentas» (groups using debt to fund the generation of tax exempt income). Al contenido de estos Informes nos referiremos de manera más extensa al tratar de la influencia de BEPS en la deducibilidad de gastos financieros.

Obviamente, y dada la visión anti-elusiva del Informe BEPS, el objeto principal del mismo es afrontar la...

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