Introducción

AutorMiguel Gimeno Ribes
Páginas25-31

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I La operación apalancada como objeto de estudio

1. A lo largo del último siglo, los leveraged buy-outs han constituido una práctica intermitente en la realidad económica con implicaciones de muy diversa índole que han dado lugar a modificaciones legislativas y vai-venes jurisprudenciales de calado. La transacción, que ha tenido momentos de relevancia económica y jurídica mayores, se ha encontrado inmersa con cierta asiduidad en el seno de discusiones normativas y doctrinales de importancia. Éstas no pueden ser entendidas sino desde un punto de vista de las consecuencias económicas que habitualmente se asocian a este tipo de operaciones. En ellas se enfrentan aspectos positivos y negativos, siendo manifestación de los primeros tanto la posibilidad de generar sinergias, como las economías de escala que se derivan. De los segundos, se plantean posibles riesgos de índole diversa, que van desde situaciones de despatrimonialización de sociedades hasta abusos de los administradores. La problemática requiere, así, un análisis conjunto de las cuestiones evidenciadas para poder determinar la fórmula más oportuna que permita otorgar un tratamiento jurídico adecuado. A lo largo del siglo XX han sido diversas las vías implementadas en los ordenamientos jurídicos para resolver la problemática. En este trabajo se pretende delimitar, por un lado, los caracteres de la transacción, sus riesgos y particularidades económicas, y observar el funcionamiento de las fórmulas utilizadas para garantizar la tutela de los diversos intereses; por otro, se lleva a cabo la exégesis de los preceptos reguladores específicamente configurados para casos particulares. 2. Como es sabido, las operaciones apalancadas son adquisiciones de sociedad para las que se utiliza un nivel muy elevado de endeudamiento cuyo coste acaba recayendo en el patrimonio de la compañía objeto de enajenación, lo que puede producirse de distinto modo. Paradigmáticamente,

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las transacciones de esta índole concluyen con una fusión, de tal suerte que la integración de patrimonios de ambas sociedades intervinientes —adquirente y adquirida— da lugar a la afectación de las obligaciones pecuniarias de la primera a la totalidad de la suma de los anteriores. Esta configuración ha sido una constante en la reciente historia económica, dando lugar a hitos notables que explican la atención a la materia en momentos concretos. En particular, la crisis económica acaecida en el Reino Unido con posterioridad a la 1.ª Guerra Mundial tuvo como consecuencia la decisión del legislador insular de prohibir los leveraged buy-outs a través de la regulación sobre asistencia financiera. Con posterioridad, la regla, prácticamente desconocida en el terreno europeo, fue introducida por vía de norma comunitaria, generando dudas sobre la validez de este tipo de transacciones. La renovada presencia de las operaciones apalancadas en las economías occidentales, unida a la exigencia de una adecuada hermenéutica de la disciplina del auxilio financiero, permite comprender la razón por la que su estudio se ve incrementado en el panorama doctrinal del continente en las décadas de los ochenta y noventa. La constatada necesidad de una mayor flexibilidad de las reglas ha dado lugar a la reciente reconsideración de la interdicción, así como al ensayo de fórmulas específicas en algunos sistemas legales. En los ordenamientos de España e Italia se ha introducido en los últimos tiempos un régimen propio para los leveraged buy-outs que culminan con fusión. Sus especialidades regulatorias, que tienen que ver con unas exigencias informativas añadidas que enervan la aludida prohibición, requieren de la oportuna interpretación, así como de una correcta incardinación en la categoría de las modificaciones estructurales.

II La necesaria búsqueda de vías de tutela

3. La importancia tanto micro como macroeconómica que revisten las operaciones apalancadas, explica el interés de los diversos legisladores en alcanzar la configuración normativa que dé respuesta a la problemática económica subyacente. Para poder obtener una solución acorde con las necesidades propias y que se encuentre en concordancia con el sistema jurídico-societario, resulta necesario prestar...

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