Introducción

AutorMaría Álvarez Torné
Páginas19-24

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1. Ante la reciente adopción de un nuevo Reglamento comunitario en materia sucesoria, que desplazará la normativa autónoma de cada Estado miembro aplicable hasta el momento en las materias reguladas, cabe preguntarse si resulta de utilidad tal herramienta, teniendo en cuenta su naturaleza omnicomprensiva, ya que engloba los distintos sectores de DIPr. En este sentido puede plantearse, pensando en primer término en la necesidad práctica del nuevo instrumento, cuál es la incidencia real de los supuestos sucesorios con elemento transfronterizo. Se ha aportado como dato específico, por ejemplo, que en el período 1998-2008 hubo 110 países implicados en sucesiones con componente internacional1. En el terreno concretamente comunitario cabe mencionar que el estudio2 encargado al Deutsches Notarinstitut (Instituto Notarial Alemán) por parte de la Comisión Europea y coordinado por los profesores Dörner y laGarDe3, a partir del cual se publicó el volumen Les successions

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internationales dans l’UE: Perspectives pour une harmonisation, que constituye un antecedente directo al Libro Verde sobre sucesiones y testamentos4, subrayó como prueba de la importancia de las sucesiones inter-nacionales en la Unión Europea que en algunos Estados miembros reside un porcentaje elevado de nacionales de otros Estados miembros, y que además numerosos ciudadanos comunitarios poseen cuentas bancarias o bienes, en especial inmuebles, en Estados miembros distintos a los de su residencia, con las implicaciones a nivel sucesorio que ello puede tener. Nos encontramos en una sociedad cada vez más globalizada en que según los cálculos de Naciones Unidas en el año 2010 se localizaban casi 70 millones de «international migrants» en Europa5. Debe atenderse en este terreno asimismo al incremento de las uniones de hecho y de Derecho de personas de distintas nacionalidades y residencias6. Desde la Comisión se ha reconocido la falta de datos exactos acerca del número de sucesiones internacionales tratadas en los últimos tiempos por autoridades de los Estados miembros7, y ciertas estimaciones indican que podrían alcanzar prácticamente las 600.000 anuales, una cantidad ciertamente relevante que no obstante podría estar muy sobrestimada8. Sin embargo, sí se

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considera por parte de la Comisión que el fenómeno de la inmigración ha configurado una sociedad europea multicultural en que concurre un número muy significativo de sucesiones internacionales anuales9, como mínimo unas 50.00010. Puede apreciarse como consecuencia de todo ello tanto la trascendencia práctica de estos casos como el interés que generaban desde mucho antes de la llegada del nuevo instrumento comunitario los problemas en torno al tratamiento de las sucesiones internacionales en los ordenamientos internos11, calificado por gran parte de la doctrina y en la práctica jurídica como inadecuado en múltiples aspectos12.

El 14 de octubre de 2009 se adoptó la Propuesta13 de Reglamento comunitario en materia de sucesiones14. El vicepresidente Barrot, comisario

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responsable de justicia, libertad y seguridad, celebró su aprobación afirman-do15: «Es imprescindible que los ciudadanos y los profesionales del Derecho comprendan y, hasta cierto punto, puedan elegir las normas que se aplicarán a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, independientemente de dónde estén situados. Al proponer que el lugar de residencia habitual determine la autoridad competente y la legislación aplicable por defecto, pero permitiendo al mismo tiempo al testador que así lo desee elegir que su sucesión se rija por la legislación del país del que sea nacional, ofrecemos a la vez más seguridad jurídica y más flexibilidad y, por tanto, más serenidad. En lo que respecta al Certificado Sucesorio Europeo, permitirá hacer valer sin otros trámites el estatuto de heredero o administrador de herencia en toda la Unión. Se trata de otra piedra que aportamos a la construcción de un verdadero espacio jurídico europeo en materia civil».

El nuevo Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo fue publicado en el DOUE de 27 de julio de 2012. Los arts. 83 y 84 marcan la fecha de aplicación del Reglamento, de forma que con carácter general el nuevo instrumento se aplicará «a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha». Debe señalarse que Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido no participan en la adopción del Reglamento en materia sucesoria y no quedan vinculados por el instrumento ni sometidos a su aplicación (véanse en este sentido los Considerandos 82 y 83 del texto, indicando la posibilidad para...

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