Introducción

AutorMargarita Isabel Ramos Quintana
Páginas9-15

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"Dormir viajando entre nubes, mecido por el viento".

Sendas de Oku, O. Paz y E. Hayashima

La complejidad, como opción de organización de la actividad económico-empresarial, es una realidad completamente instalada en el modo de producción de la economía del siglo XXI.

Los empresarios denominados "complejos" representan el cambio operado en las estrategias productivas, completamente alejadas de la fórmula tradicional propia de la era post-industrial en la cual la empresa -persona física o jurídica- ha ocupado una posición única frente a la contraparte de la relación de trabajo, el trabajador, siendo éste un presupuesto esencial del contrato de trabajo. En la era de la globalización económica, los cánones dominantes han contribuido poderosamente a incentivar formaciones empresariales complejas que actúan tanto a escala nacional como internacional.

La interposición de varias empresas en el ámbito de la producción de una determinada actividad económica está presente, desde luego, en los procesos de descentralización productiva y, específicamente, en la subcontratación de obras y servicios. Las cadenas de contratación logran abarcar distintos tipos de actividad -todos necesarios para el desarrollo de la actividad económica principal- y admitir encadenamientos simultáneos o sucesivos en los que diferentes empresas entran y salen del proceso productivo aportando sus respectivas plantillas de trabajadores.

Los ordenamientos jurídicos han ido progresivamente incorporando esta nueva realidad dotándola, en primer lugar, de un reconocimiento explícito y, en segundo lugar, de un régimen de responsabilidades compartidas frente a los créditos salariales de los trabajadores y las deudas de Seguridad Social, a fin de que la pluralidad de empresas que intervienen en tales procesos de descentralización no derive en menoscabo del cumplimiento de los deberes jurídico-laborales básicos que emergen del contrato de trabajo. Asimismo, bajo la in-

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fluencia del derecho de la Unión, de forma general, los derechos de información sobre las iniciativas de descentralización empresarial de los que son titulares los representantes de los trabajadores y los trabajadores singularmente considerados, han tratado de ser garantizados y robustecidos.

Sin embargo, la complejidad en la formación de la personalidad jurídica empresarial de los denominados grupos de empresas reviste un interés mayor, entre otras razones, por la falta de recepción normativa completa y adecuada de esta particular forma de organización de la actividad productiva. Esta categoría, utilizada para hacer referencia a entramados empresariales en las que conviven múltiples estructuras organizativas con aparente autonomía e independencia interna, paradigmáticamente, se sustenta en un juego de relaciones económicas y organizativas caracterizadas por una fuerte dependencia: la que existe entre la llamada empresa dominante o aquélla que ejerce el control sobre las restantes que componen el grupo empresarial. El control o dominio se ejerce por razones -obvio es decirlo- de carácter económico: sólo puede ejercer el control aquella empresa que posee un volumen de capital suficiente como para posicionarse con indiscutible ventaja frente al resto.

El presente libro se adentra en el análisis de la realidad productiva de los grupos de empresas con el fin de determinar el régimen de responsabilidades que jurídicamente cabe deducir en el ámbito específico de las relaciones de trabajo y, en particular, de los créditos adeudados a los trabajadores que prestan servicios para empresas integradas en los mismos. Igualmente, se presta atención al alcance del ejercicio de los...

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